Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

102
Procedimiento ordinario 1.191 de 2005

Doña Ana Isabel de la Cruz Albadalejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.191 de 2005, se tramita procedimiento ordinario a instancias de comunidad de propietarios de la calle Padre Urbano, número 14, de Valencia, contra “Promociones Rodelsa, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 99 de 2009

En Madrid, a 4 de mayo de 2009.

Fallo

Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Padre Urbano, número 14, de Valencia, representada por la procurador doña Katiuska Marín Martín, contra “Promociones Rodelsa, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Ana Rayón Castilla.

Dos. Y con estimación parcial de la reconvención deducida por “Promociones Rodelsa, Sociedad Anónima”, contra la comunidad de propietarios mencionada.

Tres. En cuanto a la acción ejercitada en la demanda de responsabilidad decenal, así como a la reconvención, y en virtud de compensación de créditos, condeno a “Promociones Rodelsa, Sociedad Anónima”, al pago de 58.820,44 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde el 18 de diciembre de 2003, momento del primer requerimiento extrajudicial (documento 9 de la demanda), así como desde la fecha de la presente sentencia de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto a la acción de cumplimiento de contrato, ejercitada también en la demanda, condeno a “Promociones Rodelsa, Sociedad Anónima”, al pago de 6.785,24 euros del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía) generado por la compraventa del derecho de vuelo, más los intereses de demora desde el 31 de diciembre de 2003 y los que se devenguen hasta el pago, más la sanción correspondiente impuesta por la Inspección de Tributos y Rentas del Ayuntamiento de Valencia por falta de presentación de la autoliquidación y del pago del impuesto, y hasta su pago, a determinar en ejecución de sentencia.

Cuatro. Ello con desestimación de las restantes pretensiones de la reconvención, de las que absuelvo a la reconvenida.

Cinco. Y absuelvo a la tercera interviniente “Construcciones Trebejo, Sociedad Limitada”, tanto de la demanda, como de la reconvención.

Seis. Por último, en cuanto a las costas, las de la demanda, condeno a su pago a la demandada; y en lo referente a las de la reconvención, cada parte abonará las causadas a su instancia, y las comunes por mitad; las relativas a la llamada a tercero interviniente, incidente promovido por la demandada-reconvenida, condeno a su pago a la promotora del incidente expresado.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada en ignorado paradero “Construcciones Trevejo, Sociedad Limitada”, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/3.313/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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