Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-38

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

38
Programa Especial Productividad

Acuerdo de 18 de marzo de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el texto regulador del Programa Especial de Productividad y medidas para la mejora del servicio prestado al ciudadano por la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y el personal de oficios auxiliar de Policía Municipal.

Este acuerdo tiene por objeto aprobar el texto regulador del Programa Especial de Productividad y medidas para la mejora del servicio prestado al ciudadano por la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y el personal de oficios auxiliar de Policía Municipal.

El 21 de noviembre de 2008 la mesa general de negociación de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos suscribió un nuevo acuerdo sobre las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el período 2008-2011, derogando el anterior acuerdo convenio, del que era parte integrante el acuerdo de condiciones laborales del Cuerpo de Policía Municipal suscrito con fecha 25 de marzo de 2004.

La mesa general de negociación de personal funcionario acordó, en sesión de 8 de julio de 2009, la creación de mesas sectoriales para negociar las condiciones laborales de los colectivos del Área de Seguridad, tales como Policía Municipal, Bomberos, SAMUR­Protección Civil y Agentes de Movilidad.

El 26 de enero, el 2 de febrero y el 18 de febrero de 2010 se celebraron sesiones de la mesa general de negociación de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos a fin de proponer, por parte de la Administración, continuar la negociación.

No habiéndose llegado a un acuerdo por las partes negociadoras, y tras un proceso negociador, tal y como exige la STS de 18 de octubre de 2004, y de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 103 de la Constitución y el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procede, por parte de la Administración, hacer uso de su potestad y proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el texto regulador del Programa Especial de Productividad y medidas para la mejora del servicio prestado al ciudadano por la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y el personal de oficios auxi­liar de Policía Municipal.

El órgano competente para aprobar el acuerdo es la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.m) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de junio de 2007, modificado por el de 5 de julio de 2007, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Arcas de Gobierno y de los Distritos.

A propuesta del delegado del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 18 de marzo de 2010, acuerda aprobar el texto regulador del Programa Especial de Productividad y medidas para la mejora del servicio prestado al ciudadano por la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y el personal de oficios auxiliar de Policía Municipal, que se incorpora como anexo del presente acuerdo.

ANEXO

TEXTO REGULADOR DEL PROGRAMA ESPECIAL DE PRODUCTIVIDAD Y MEDIDAS PARA LA MEJORA DEL SERVICIO PRESTADO AL CIUDADANO POR LA ESCALA EJECUTIVA DEL CUERPO DE POLICÍA MUNICIPAL Y EL PERSONAL DE OFICIOS-AUXILIAR DE POLICÍA MUNICIPAL

1. Ámbito subjetivo

El presente texto será de aplicación en su integridad a la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal, así como al personal de oficios-auxiliar de Policía Municipal, en aquellos puntos en que así se determine.

2. Régimen de jornadas y horarios

Se establece el siguiente régimen de jornadas y horarios, aplicable al personal de la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y al personal de oficios-auxiliar de Policía Municipal.

a)1. Turno de mañana y tarde.

Se prestará servicio diariamente a razón de 8 horas, para los turnos de mañana y tarde, constituyendo 40 horas en su proyección semanal, y un total de 193 jornadas anuales1. El cómputo total en número de horas anual asciende a 1.544 horas.

Se mantienen los actuales cuadrantes de servicio, siendo el horario de prestación del servicio para los funcionarios pertenecientes a la escala ejecutiva y al personal de oficios-auxiliar de Policía Municipal en horario de mañana y tarde el siguiente:

— Turno de mañana: de 7.00 a 15.00 horas.

— Turno de tarde: de 15.00 a 23.00 horas.

— Horario de solape: de 14.00 a 22.00 horas.

El complemento específico asignado a estos puestos en la RPT retribuirá todas y cada una de las especificidades y especialidades de los puestos de trabajo que tenga que desempeñar el personal de estos turnos.

a)2. Turno de noche.

Se establecen dos modalidades de prestación de servicio:

— Tipo 1: se establece una jornada de 9 horas diarias de trabajo, 36 horas en cómputo semanal, a realizar en 141 jornadas anuales de trabajo. El cómputo total en número de horas anual asciende a 1.269 horas.

La jornada se distribuirá de lunes a domingo y los ciclos semanales en cuatro días a la semana de trabajo y tres de descanso, a semejanza del cuadrante actual. El horario de prestación del servicio será de 22.30 a 7.30.

— Tipo 2: se trata de una nueva jornada especial y de una nueva modalidad del turno de noche, de carácter voluntario para el personal perteneciente a la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal, en los términos que aquí se desarrollan.

Con la finalidad de dar cobertura a la demanda ciudadana consistente en incrementar la seguridad en las noches de los fines de semana, los funcionarios destinados en esta modalidad del turno de noche trabajarán los jueves, viernes y sábados de cada semana.

(1) 365 días - 104 (52 fines de semana) = 261.

261 - 14 festivos = 247.

247 - 24 y 31 de diciembre = 245.

245 - Sábado Santo y S. Juan = 243.

243 - Vacaciones anuales = 221.

221 - 10 días de libre disposición = 211.

211 - 10 días por exceso de jornada = 201.

201 - 8 días de verano y San Isidro = 193.

193 ´ 8 horas = 1.544 horas anuales.

La jornada diaria será de 10 horas, a prestar en un número total semanal de 30 horas. Con el objeto de dar cobertura a las necesidades del servicio, en víspera de festivo principalmente, 10 jornadas anuales se prestarán los días que sean asignados en cuadrante.

De este modo, las jornadas anuales totales quedan establecidas en un número de 127 jornadas de trabajo efectivo, una vez descontadas todas las libranzas a las que tendrían derecho (vacaciones, descansos, festivos, días de libre disposición) lo que supone un total anual de 1.270 horas.

Las vacantes disponibles en esta modalidad del turno de noche serán ofertadas en las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo, para que voluntariamente pueda optar a ellas el personal operativo actualmente en servicio en el Cuerpo de Policía Municipal. Las plazas no cubiertas se asignarán a las nuevas promociones.

El horario de prestación del servicio para este turno será de 21.30 a 7.30.

— Régimen común aplicable a las dos modalidades del turno de noche:

1. El complemento específico asignado a los puestos de trabajo de estas dos modalidades del turno de noche es el mismo, y retribuye todas y cada una de las especificidades y especialidades de los mismos, incluido el especial régimen de festividad y nocturnidad.

2. Con el fin de contribuir al rejuvenecimiento de la plantilla en estos turnos, será requisito imprescindible, en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, no superar la edad de cuarenta y cinco años.

3. Asimismo, y al objeto de que los funcionarios destinados en estos turnos, gocen cada vez de un mayor grado de protección en materia de salud y seguridad en el trabajo, se establece como período máximo de permanencia en estos turnos diez años.

4. Para los funcionarios actualmente destinados en estos turnos que cumplieren cincuenta y cinco años, así como para los funcionarios que hayan permanecido diez años continuados de prestación de servicio en la noche, desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo de 25 de marzo de 2004 sobre condiciones de trabajo del Cuerpo de Policía Municipal, se establecerá el procedimiento correspondiente para el cambio de funciones o, en su caso, de puesto de trabajo.

b) Unidades centrales de seguridad.

Los funcionarios destinados en estas unidades realizarán una jornada diaria de 8 horas en turno de mañana o de tarde, y también un servicio de noche de 8 horas de duración los jueves, viernes y sábados en cada ciclo de 6 semanas. El horario de prestación del servicio de noche será de 23.00 a 7.00.

Asimismo, tendrán una flexibilidad horaria de hasta 3 horas en la entrada o en la salida en función de las necesidades del servicio.

El complemento específico asignado a los funcionarios que ocupen estos puestos retribuirá todas y cada una de las especificidades y especialidades de estos puestos de trabajo.

3. Régimen de festividades y descansos semanales

3.1. Festividades:

a) Se establecen las siguientes festividades para el personal de la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y el personal de oficios-auxiliar de Policía Muni- cipal.

1. Catorce festivos nacionales, autonómicos y locales.

2. 24 y 31 de diciembre.

3. Sábado Santo.

4. 24 de junio, patrón del Cuerpo.

b) De los anteriores dieciocho festivos anuales incluidos en el calendario laboral, se prestará servicio en un número de seis, garantizándose la libranza de los doce restantes. Previo al inicio del año correspondiente y siguiendo el procedimiento establecido al efecto, se fijarán en el cuadrante de servicio correspondiente tanto las fechas en que a cada componente le corresponda librar como las fechas en las que deba prestar servicio. Procederá la compensación de un festivo cuando este haya sido efectivamente trabajado o coincida con uno de los días del descanso semanal.

c) En la nueva modalidad del turno de noche, el disfrute de los festivos en régimen de compensación se realizará preferentemente en jueves, salvo que las necesidades del servicio permitan su disfrute en otros días. Asimismo, en un desarrollo posterior del presente texto, se determinarán los porcentajes de disfrute de los festivos coincidentes con jueves, viernes y sábados.

3.2. Descansos semanales:

a) Este punto será de aplicación al conjunto de los funcionarios pertenecientes a la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y al personal de oficios-auxiliar de Policía Municipal, con las especificidades previstas para las Unidades Centrales de Seguridad y las que puedan establecerse para otros servicios, y no será de aplicación al personal destinado en la modalidad 2 del turno de noche, que prestará servicios los jueves, viernes y sábados de cada semana.

b) El personal mencionado en la letra anterior prestará servicio un fin de semana por cada dos de descanso. Se exceptúa de esta circunstancia los funcionarios del Cuerpo que realicen funciones que por su especial naturaleza deban acomodar la prestación de sus servicios a la semana laboral común, con jornada de lunes a viernes.

c) Con carácter general no se suspenderán los descansos semanales en fin de semana y festivo en tanto en cuanto exista personal que no haya cubierto su cupo de compromiso por la realización de servicios necesarios y la especial disponibilidad, salvo que las características, urgencia del servicio o la especialidad de la unidad así lo exija.

d) Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que se suspendiera el descanso semanal en fin de semana o festivo, se compensará con dos días por cada uno de los suspendidos.

4. Régimen de compensación por el exceso de jornada y la no reducción de jornada en el período estival y San Isidro

4.1. Compensación exceso de jornada:

El exceso de jornada representado por la realización, en más, de la jornada general de 35 horas semanales (1.442 horas anuales) para los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, genera la siguiente compensación por el exceso realizado:

— Una compensación económica por el tramo comprendido entre las 37,5 y las 40 horas semanales que realiza con carácter general la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y cuya compensación se encuentra ya incorporada al complemento específico.

— Una compensación en tiempo de descanso consistente en la libranza de diez días por el exceso de jornada efectivamente realizada, por el tramo comprendido entre las 35 horas que realizan semanalmente los funcionarios con jornada ordinaria de trabajo y las 37,5 horas realizadas con carácter general por los funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal y el personal de oficios-auxiliar de Policía Muni- cipal.

4.2. Compensación por la no reducción de jornada en período estival y San Isidro:

a) Los funcionarios pertenecientes a la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y el personal de oficios-auxiliar de Policía Municipal, recibirán la compensación que corresponda por la no reducción de jornada, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.6 del acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid para el período 2008-2011.

b) El presente régimen de compensación para la modalidad 2 del turno de noche se encuentra ya incluido en la totalidad de los días de descanso semanal establecidos en su cuadrante.

5. Régimen de disfrute de días de libranza

a) El disfrute de estos días se realizará de forma equilibrada, conforme al procedimiento que a tal efecto se establezca por la dirección. Con carácter general no se autorizarán días de libranza en sábados, domingos y festivos para los funcionarios destinados en los turnos de mañana, así como en viernes, sábados y vísperas de festivos para los funcionarios destinados en los turnos de tarde y de noche, salvo que por razones de servicio sea aconsejable su libranza en esos días.

b) Estos días se solicitarán al mando de la unidad en la que se encuentren destinados con, al menos, siete días de antelación, salvo casos de urgencia. Con carácter general, serán contestadas con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de disfrute propuesta.

6. Vacaciones anuales

Se estará a lo establecido en el artículo 14.1 del acuerdo de la mesa general de los empleados públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos para el período 2008-2011, que expresamente dispone que en los colectivos con jornadas y horarios especiales, así como en aquellos con jornada ordinaria que comporte el trabajo en fines de semana y festivos, se establecerán, en su caso, las oportunas especificaciones y concreciones en orden al cómputo de los veintidós días hábiles, sin que los criterios de tales concreciones puedan conllevar resultados heterogéneos entre los diferentes colectivos.

Anualmente, y en virtud de lo establecido en el Reglamento del Cuerpo de Policía Municipal, se establecerán los períodos y los porcentajes de la plantilla para su disfrute.

7. Sistema de retribución complementaria

Este sistema de retribución complementaria se realizará a través de complementos de productividad. Se establecen los siguientes complementos de productividad:

— Complemento de productividad variable por objetivos.

— Complemento de productividad por la realización de jornadas de trabajo adicio- nales.

— Complemento de productividad por servicios necesarios.

— Complemento de productividad por especial disponibilidad.

7.1. Complemento de productividad variable por objetivos:

Se establece un nuevo complemento de productividad variable por objetivos, al objeto de establecer criterios uniformes en su definición y asignación, diferenciándose entre unos objetivos corporativos que serán aplicables a todas las áreas de la organización y unos objetivos específicos individualizados para cada unidad, todo ello modulándose con la implicación personal de cada efectivo a través de la ponderación de las jornadas efectivas de trabajo, en los términos que se señalan a continuación:

a) Será de aplicación al personal que integra la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y al personal de oficios-auxiliar de Policía Municipal.

b) Su devengo vendrá determinado por el nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos por la dirección, a través de indicadores prefijados que medirán el cumplimiento de los mismos. Estos permitirán, de forma automática, la valoración del cumplimiento de los objetivos fijados y la asignación de las cantidades correspondientes a esta productividad.

c) Se asociará a los requisitos de la letra anterior la presencia efectiva de los empleados en atención a las jornadas efectivamente trabajadas, como se refleja en el siguiente cuadro:

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d) Solo se admitirá como ausencia justificada a los efectos de la percepción del presente complemento las ausencias totales o parciales motivadas por baja por maternidad y por accidente de trabajo. Igualmente se admitirá como ausencia total o parcial justificada a estos efectos los permisos retribuidos por matrimonio del empleado, por maternidad y paternidad, lactancia y los permisos retribuidos por fallecimiento de cónyuge, hijos, hermanos y padres del empleado, y los días adicionales según antigüedad del trabajador y el premio especial por antigüedad.

e) Sobre el resultado anual de jornadas trabajadas se tendrá en cuenta el número de las que en el total de la jornada diaria se hayan realizado en moto, a caballo, en bicicleta, en “segway” o a pie, de tal manera que las realizadas en moto y a caballo computarán un 10 por 100 más y las realizadas a pie, en bicicleta o en “segway” un 5 por 100 más, una vez superado en ambos casos el número mínimo establecido de jornadas realizadas necesarias para percibir importe alguno.

f) Los importes anuales de este complemento de productividad correspondientes a un 100 por 100 de objetivos corporativos alcanzados será el siguiente:

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g) Estas cantidades se liquidarán anualmente, en el ejercicio siguiente de su devengo.

7.2. Complemento de productividad por la realización de jornadas de trabajo adicionales:

a) Para los funcionarios integrantes de la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y el personal de oficios-auxiliar de Policía Municipal, se establece un complemento de productividad por la efectiva realización en su unidad de destino y turno, con carácter voluntario, de 10 jornadas de trabajo adicionales a la jornada ordinaria. De estas 10 jornadas adicionales, un máximo de tres se realizarán en sábado, domingo o festivo.

En la primera anualidad correspondiente al presente año 2010, las 10 jornadas de trabajo adicionales a realizar se minorarán en proporción a la fecha de entrada en vigor de este texto.

b) La voluntariedad del trabajador se manifestará por escrito en el plazo que a estos efectos se determine, y comprometerá al funcionario durante un plazo de tres años a partir de la convocatoria de apertura del plazo para la manifestación de dicha voluntariedad, salvo que el presente texto sea modificado o sustituido por otro posterior durante ese período. Transcurrido el plazo de tres años se realizará una nueva convocatoria en las mismas condiciones.

No se admitirá la renuncia durante la vigencia del mismo, aunque podrán estudiarse los supuestos sobrevenidos que puedan justificar la aceptación de bajas en la realización de estas jornadas, así como las nuevas altas que se soliciten.

c) Los funcionarios que realicen estas jornadas estarán a disposición del mando de la unidad para realizar las mismas en las fechas que este determine, marcándolas en su cuadrante de servicio anual al inicio del año. El funcionario podrá solicitar modificar dichas fechas por causas sobrevenidas (por ejemplo: enfermedad, permiso por matrimonio, etcétera).

En la presente anualidad 2010, la fijación de las fechas en los cuadrantes de servicio se realizará una vez enviadas las instrucciones correspondientes y confeccionada la relación del personal que desee realizarlas.

d) La realización de estas 10 jornadas de trabajo adicionales conllevarán el devengo de un complemento de productividad por día efectivamente trabajado, en las siguientes cuantías diferenciadas en función de la categoría profesional:

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7.3. Complemento de productividad por servicios necesarios:

a) Se establece una bolsa de productividad por servicios necesarios para la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y el personal de oficios auxiliar de Policía Municipal, que se utilizará para la cobertura de los servicios que sean necesarios, tanto ordinarios como extraordinarios, pudiéndose prestar en las fechas y turnos que determinen las necesidades del servicio.

b) Tendrá carácter voluntario. La voluntariedad se manifestará por escrito en el plazo que a estos efectos se determine, y comprometerá al funcionario durante un plazo de tres años a partir de la convocatoria de apertura del plazo para la manifestación de dicha voluntariedad, salvo que el presente texto sea modificado o sustituido por otro posterior durante ese período. Transcurrido el plazo de tres años se realizará una nueva convocatoria en las mismas condiciones.

No se admitirá la renuncia durante la vigencia del mismo, aunque podrán estudiarse los supuestos sobrevenidos que puedan justificar la aceptación de bajas en la realización de estos servicios, así como las nuevas altas que se soliciten.

c) No existirá obligación por parte de la Administración a requerir al funcionario para la realización de los servicios de la bolsa de productividad, en caso de que no sea necesario.

d) Los servicios para los que puede ser requerido el personal tendrá una duración mínima de cinco horas y máxima de diez, efectuándose la liquidación por hora efectivamente trabajada, conforme se indica en el siguiente cuadro:

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e) La bolsa de productividad tendrá un máximo de ciento cincuenta horas anuales, pudiéndose el trabajador comprometer a la realización de la totalidad de las horas de la bolsa o de los siguientes tramos:

— 50 horas anuales.

— 100 horas anuales.

— 150 horas anuales.

f) En el supuesto de que un trabajador se comprometa a la realización de un tramo, y el número de servicios a realizar supere la horas de dicho tramo, deberá realizar el servicio hasta completarlo, abonándose el exceso del tramo al precio/hora establecido.

7.4. Complemento de productividad por especial disponibilidad:

a) Se establece un complemento de productividad por especial disponibilidad para el personal integrante de la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal y el personal de oficios auxiliar de Policía Municipal, que conlleva los siguientes compromisos en función de las necesidades del servicio de su unidad:

— Flexibilizar el horario en la entrada o la salida hasta en tres horas durante el máximo de jornadas a las que se haya acogido conforme a su opción realizada.

— Realización de un número de jornadas en función de la opción realizada, en otras fechas y horarios a las inicialmente asignadas en cuadrante.

b) Se podrá optar, por parte del trabajador, por los siguientes tramos de especial disponibilidad:

— Primer tramo: cambio de fecha de prestación de servicio y/o de horario hasta un máximo de 20 jornadas al año y flexibilidad horaria hasta de tres horas en la entrada o salida hasta un máximo de 20 jornadas al año.

— Segundo tramo: cambio de fecha de prestación de servicio y/o de horario hasta un máximo de 10 jornadas al año y flexibilidad horaria de hasta tres horas en la entrada o salida hasta un máximo de 15 jornadas al año.

— Tercer tramo: cambio de fecha de prestación de servicio y/o de horario hasta un máximo de cinco jornadas al año y flexibilidad horaria hasta de tres horas en la entrada o salida hasta un máximo de 10 jornadas al año.

c) El personal destinado en las Unidades Centrales de Seguridad podrá acogerse al cambio de fecha o de horario en la prestación del servicio, pero no le será de aplicación la flexibilidad horaria, por estar ya contemplada en su actual régimen de jornada de trabajo y retribuida en el complemento específico asociado a sus puestos.

d) Tendrá carácter voluntario. La voluntariedad se manifestará por escrito en el plazo que a estos efectos se determine, y comprometerá al funcionario durante un plazo de tres años a partir de la convocatoria de apertura del plazo para la manifestación de dicha voluntariedad, salvo que el presente texto sea modificado o sustituido por otro posterior durante ese período. Transcurrido el plazo de tres años se realizará una nueva convocatoria en las mismas condiciones.

No se admitirá la renuncia durante la vigencia del mismo, aunque podrán estudiarse los supuestos sobrevenidos que puedan justificar la aceptación de bajas en esta especial disponibilidad, así como las nuevas altas que se soliciten.

e) Los importes correspondientes a esta productividad se percibirán por la realización efectiva de esta especial disponibilidad, en las cuantías asignadas en función de la unidad en la que presten servicio, tal como se indica a continuación:

— Personal que preste servicio en las Unidades de Especialización del Cuerpo de Policía Municipal, a las que se accede a través de la correspondiente convocatoria de concurso específico de méritos.

— Personal que preste servicio en el resto de las Unidades de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias.

f) La compensación económica se percibirá en distintos importes por cada concepto (por día de flexibilidad horaria efectivamente realizada y por día de cambio de fecha de prestación de servicio y/o de horario de prestación de servicio realizado), conforme se indica a continuación:

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g) No existirá obligación por parte de la Administración a requerir al funcionario para la realización de estos servicios, en caso de que no sea necesario.

8. Gratificaciones por servicios extraordinarios

Cuando por necesidades del servicio, o por la realización de servicios extraordinarios autorizados por el mando, respetándose en todo caso la voluntad del funcionario, se requiera la realización de actuaciones operativas policiales fuera de la jornada y horario habituales, se liquidará una gratificación conforme a la siguiente escala:

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9. Vigencia

El presente texto entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su aprobación.

10. Cláusula transitoria

En el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente texto, y hasta en tanto se produce la instrumentalización de los procedimientos administrativos dimanantes de la cláusula 7.3, se mantendrá en vigor la bolsa de productividad por servicios especiales constituida y regulada por el punto 5 del acuerdo de 25 de marzo de 2004.

El complemento de productividad variable por objetivos, de la cláusula 7.1 del presente texto, entrará en vigor el 1 de abril de 2010.

Se mantiene vigente hasta el 1 de julio de 2010 el complemento de productividad por asistencia, contemplada en la cláusula 3 del acuerdo de condiciones de trabajo del Cuerpo de Policía Municipal de 25 de marzo de 2004.

11. Cláusula derogatoria

Quedan derogados cuantos textos se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente, y específicamente el acuerdo de condiciones de trabajo del Cuerpo de Policía Municipal de 25 de marzo de 2004.

Se mantienen en vigor las previsiones contempladas en el Programa Especial de Productividad de la escala técnica de 30 de junio de 2005 y en el Programa Especial de Productividad de la escala técnica de 7 de junio de 2007.

Se mantienen en vigor las previsiones contempladas en los acuerdos sobre carrera profesional referentes al Programa de Productividad Especial para la escala ejecutiva del Cuerpo de Policía Municipal de 26 de julio de 2001, 24 de octubre de 2002 y 22 de diciembre de 2003, así como el Programa Especial de 14 de marzo de 2003 para los sargentos.

11. Habilitación de desarrollo

Se faculta al coordinador general de Seguridad y Emergencias para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este texto.

Madrid, a 18 de marzo de 2010.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/12.327/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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