Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 88

Fecha del Boletín 
14-04-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100414-64

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Convocatoria subvenciones

Con cargo a los presupuestos de 2010, se pone en conocimiento general que en la Secretaría de este Ayuntamiento se encuentra a disposición de los interesados la siguiente: “Convocatoria y bases reguladoras para la concesión de subvenciones de las AMPAS (Asociación de Madres y Padres de Alumnos de Ciempozuelos), aprobada en el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 25 de febrero de 2010.

Objeto de la subvención

La Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Ciempozuelos favorece la participación de las AMPAS convocando una subvención con el fin de fomentar la colaboración de los padres y las madres en el proceso educativo de sus hijos e hijas y aumentar en el municipio la actuación educativa que facilite el intercambio y la comunicación.

Bases reguladoras

Primera. Requisitos de los beneficiarios: pueden participar las AMPAS de Ciempozuelos de los centros educativos inscritos en el Registro Municipal.

Segunda. Inversiones subvencionables: las inversiones subvencionables son los proyectos educativos que realicen las AMPAS en el período escolar que comprende el año 210.

Tercera. Cuantía de la subvención: la cobertura económica de la presente convocatoria será con cargo a la partida presupuestaria 489.03, “Becas y premios”, y asciende a la cantidad de 9.005,06 euros. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo hasta del 50 por 100 del importe concedido para el desarrollo de las actividades. Para solicitar cualquier cuantía económica se deberá presentar solicitud firmada por el presidente o la presidenta de la AMPA, constando el número de cédula de identificación fiscal de la Asociación, número de factura y el número de cuenta corriente.

El importe de las subvenciones no podrá ser en ningún caso de una cuantía que supere el coste de la actividad que ha de realizar el beneficiario.

Serán subvencionados los proyectos de las AMPAS que se estimen de mayor interés educativo a criterio de la comisión evaluadora, o en su caso, y si así lo decide la comisión, se distribuirán entre todas las solicitudes admitidas.

Cuarta. Forma de presentación de las solicitudes: las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Ciempozuelos con la solicitud que se adjunta.

Quinta. Plazo para presentar las solicitudes: el plazo de admisión de solicitudes se presentará en el Ayuntamiento de Ciempozuelos durante los veinticinco días siguientes a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexta. Documentación exigida: junto con la solicitud se adjuntará un proyecto que deberá contener:

a) Fundamentación.

b) Objetivos.

c) Participantes y beneficiarios.

d) Recursos: humanos y materiales.

e) Localización.

f) Calendario de ejecución.

g) Presupuesto.

Séptima. Criterios para la concesión: la resolución será adoptada por la Comisión de Educación que valorará los proyectos presentados.

Serán criterios de valoración los establecidos en el artículo 6 de estas bases. Sin perjuicio de ello, la comisión dará prioridad a las propuestas más beneficiosas para la comunidad educativa (la originalidad de la propuesta, el interés pedagógico del proyecto presentado, el número de participantes beneficiarios de la actividad, el grado de implicación de los padres/madres en la actividad, la duración y continuidad de la actividad en el curso escolar).

La Comisión Informativa de Educación valorará hasta un máximo de 10 puntos los apartados a), b) y c) del artículo 6.

El resto de los apartados se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.

La organización queda facultada para resolver cualquier contingencia no prevista en las bases.

En caso de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá modificarse la resolución de concesión.

Octava. Obligaciones de los beneficiarios: los beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria vendrán obligados a:

— Destinar las ayudas recibidas a la inversión subvencionable.

— Organizar, coordinar y desarrollar la actividad propuesta.

— Cualquier cambio realizado en el proyecto deberá ser comunicada a la Concejalía de Educación.

— Publicidad escrita, gráfica visual o sonora donde conste el patrocinio del Área de Educación del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

Novena. Plazo y forma de justificación: los beneficiarios deberán justificar mediante la presentación de una memoria de las actividades antes del último día lectivo de diciembre de 2010, en la que se presentará también por cada actividad:

— Una ficha evaluativa.

— Ejemplares de cuanta publicidad escrita, gráfica, visual o sonora se haya efectuado, donde conste el patrocinio del Área de Educación del Ayuntamiento de Ciempozuelos.

— Las facturas de los gastos efectuados.

Se justificará una cantidad como mínimo equivalente a la subvención concedida.

Décima. Subsanación de errores en la solicitud: cuando la solicitud no reúna los requisitos necesarios o se observe la ausencia de algún documento complementario de los que se exigen, se requerirá al interesado para que lo subsane en un plazo máximo de diez días, procediéndose al archivo de la misma si transcurrido el plazo establecido no se han subsanado las deficiencias.

Undécima. Compatibilidad: la presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.

Duodécima. Plazo de resolución y notificación: se procederá a la adjudicación de las subvenciones en el mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La notificación se realizará mediante la publicación en el tablón de anuncios del municipio.

Decimotercera. Procedimiento de concesión: de conformidad con el artículo 9 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Ciempozuelos se establece como procedimiento para la concesión de las subvenciones el de concurrencia competitiva, ajustándose a lo dispuesto en estas bases.

DISPOSICIONES ADICIONALES

La entidad solicitante de subvención deberá:

— Atender las recomendaciones de los técnicos municipales respecto a la idoneidad de las actividades a realizar y las condiciones técnicas necesarias para su puesta en marcha.

— Solicitar las autorizaciones que, para el desarrollo de los actos objeto de esta subvención, estén establecidas normativamente.

— En aquellos casos en los que la actividad se desarrolle en vías públicas u ocupen espacios abiertos de uso público, con o sin estructuras desmontables, la entidad organizadora deberá presentar una certificación de la compañía aseguradora o corrreduría de seguros de la contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil en función de la población del municipio.

— Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de sus actividades, así como en aquellos supuestos en los que no se realice la actividad, siempre que no haya sido por causas no justificadas o no imputables a la misma.

Los interesados que reúnan los requisitos para ser beneficiarios podrán presentar solicitudes en el modelo que figura en la correspondiente convocatoria y bases reguladoras, que estarán a disposición en las oficinas del Ayuntamiento, acompañado de los documentos a que hacen referencia dichas bases, en los plazos indicados, desde la publicación de la convocatoria y bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En Ciempozuelos, a 26 de febrero de 2010.—La alcaldesa-presidente, María Ángeles Herrera García.

(03/12.819/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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