Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-211

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

211
Ejecución 8 de 2010

Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 8 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Pascual Rioja, contra “Iduna Madrid, Sociedad Limitada”, “Iduna Comercio e Industria de Mobiliario, Sociedad Anónima”, e “Iduna Sul-Comercio de Mobiliario, Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 10 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

A) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Carlos Pascual Rioja, contra “Iduna Madrid, Sociedad Limitada”, “Iduna Comercio e Industria de Mobiliario, Sociedad Anónima”, e “Iduna Sul-Comercio de Mobiliario, Limitada”, por un importe de 7.997,11 euros de principal, más 1.196,57 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

B) Trabar embargo sobre los bienes y derechos de la titularidad de las demandadas.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada abiertas en el “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, “Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, “Banesto, Sociedad Anónima”, “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, “Barclays Bank”, “Deustche Bank”, “Bankinter, Sociedad Anónima”, “Citibank, Sociedad Anónima”, “Banco Guipuzcoano, Sociedad Anónima”, “Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha”, “Bancaja”, “Caja de Madrid”, “La Caixa”, “Caixa Galicia”, “Ibercaja”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, “Caixa Catalunya”, “Unicaja”, “Caja Duero, “ING Direct”, y “Uno-e Bank”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de las cuentas corrientes de las cartillas u otros análogos que pudieran tener las ejecutadas a la fecha.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la Universidad Politécnica de Madrid ostenta la demandada/apremiada “Iduna Comercio e Industria de Mobiliario, Sociedad Anónima”, por relaciones comerciales mantenidas con la misma, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los oportunos despachos al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adecuadas.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 239.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

C) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes de la demandada “Iduna Madrid, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803/0000/640784/09, entidad 0030, agencia 1143, sita en calle Orense, número 19, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José Ángel Folguera Crespo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Iduna Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.552/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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