Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100413-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Demanda 156 de 2009

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 156 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Jiménez Vélez, contra las empresas “Ejuca, Sociedad Anónima”, y “Dosalsur, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 16 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se tiene a la parte demandante por desistida de su demanda y archívese el procedimiento sin más trámite, dejando nota en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, siendo requisito indispensable para su admisión a trámite ingresar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, número 2708/0000/30/1023/09, sito en la calle de Orense, número 19, de Madrid, y dentro de este indicar el tipo de recurso que se interpone, la cantidad de 25 euros. Quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social y los demás establecidos en la Ley.

Así lo manda y firma su señoría ilustrísima.—Doy fe.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Francisco Jiménez Vélez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.690/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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