Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2010

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100412-35

Páginas: 6


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y MEDIO RURAL Y MARINO

Confederación Hidrográfica del Tajo

35
Concesión aprovechamientos aguas subterráneas

1. Antecedentes

Expedientes 21.702/90 y 21.703/903:

Por Resoluciones de fecha 1 de febrero de 1991, la Confederación Hidrográfica del Tajo, acuerda proceder a la inscripción provisional de dos aprovechamientos de aguas subterráneas mediante sendos pozos en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), inscribiéndose en la Sección C del Registro de Aguas con los números 633 y 634, hojas números 33 y 34 del tomo VII.

Expediente 32.924/99:

Por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 3 de mayo de 2000, se aprueba provisionalmente la transferencia de los aprovechamientos anteriores, acordándose cancelar las inscripciones número 633 y 634, para ser sustituidas por las que figuran inscritas en el Registro del Aguas con el número 4.316, tomo número 44, hoja número 16, Sección C; y con el número 4.317, tomo número 44, hoja número 17, Sección C, con las características siguientes:

— Aprovechamiento número 1:

l Tipo: pozo.

l Acuífero: carbonatado-06.

l Clase y afección: riego.

l Titulares y DNI/CIF:

– Don Francisco García Roldán (NIF 70022340-J).

– Doña Concepción Contreras Fernández (DNI 50.937.388).

l Término y provincia de la toma: finca “Quinto Nuevo”, Colmenar de Oreja (Madrid).

l Caudal máximo en litros por segundo: 10.

l Caudal medio equivalente en litros por segundo: 0,208.

l Potencia instalada y mecanismos de elevación en kW: 11.

l Superficie regable en hectáreas: 6.

l Volumen máximo anual en metros cúbicos: 6.480.

l Distancia a cauces públicos y otros aprovechamientos: 400 metros.

l Diámetro y profundidad del pozo: 0,30 metros y 22 metros.

l Calificación del suelo: rústico.

l Fecha de caducidad: 1 de febrero de 2041.

l Título en que se funda el derecho: resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 1 de febrero de 1991. Transferencia provisional por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 3 de mayo de 2000.

— Aprovechamiento número 2:

l Tipo: pozo.

l Acuífero: carbonatado-06.

l Clase y afección: riego.

l Titulares y DNI/CIF:

– Don Francisco García Roldán (NIF 70022340-J).

– Doña Concepción Contreras Fernández (DNI 50.937.388).

l Término y provincia de la toma: finca “Quinto Nuevo”, Colmenar de Oreja (Madrid).

l Caudal máximo en litros por segundo: 12.

l Caudal medio equivalente en litros por segundo: 0,208.

l Potencia instalada y mecanismos de elevación en kW: 18,37.

l Superficie regable en hectáreas: 6.

l Volumen máximo anual en metros cúbicos: 6.480.

l Distancia a cauces públicos y otros aprovechamientos: 400 metros.

l Diámetro y profundidad del pozo: 0,30 metros y 25 metros.

l Calificación del suelo: rústico.

l Fecha de caducidad: 1 de febrero de 2041.

l Título en que se funda el derecho: resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 1 de febrero de 1991. Transferencia provisional por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 3 de mayo de 2000.

Según la observación primera de esta resolución, los titulares quedan obligados a instalar un contador volumétrico en la tubería de impulsión.

En el apartado C) de esta resolución se otorga a los nuevos titulares un plazo de un mes para volver a poner los aprovechamientos en las condiciones establecidas en sus respectivas inscripciones en cuanto a la potencia instalada.

2. Actuaciones

Actuaciones recogidas en el expediente 94.040/02:

— Iniciado de oficio el expediente de caducidad de los aprovechamientos considerados, por incumplimiento de la condición segunda de la resolución de inscripción de fecha 1 de febrero de 1991, la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 31 de julio de 2002, resuelve suspender provisionalmente su tramitación hasta que se resuelva el expediente de concesión 34.432/01. Se significa a los titulares que, una vez aprobada la resolución procedente, se archivará o, en su caso, se proseguirá con la tramitación del expediente de caducidad.

Actuaciones recogidas en el expediente 34.432/01:

— Con fecha 18 de octubre de 2001 tiene entrada la solicitud de una concesión de aguas subterráneas formulada por don Francisco García Roldán para el riego de 49 hectáreas por goteo, dando lugar a la incoación del expediente de 34.432/01.

— Una vez obtenidos los informes preceptivos necesarios para la tramitación de la solicitud efectuada por don Francisco García Roldán y sometida la petición a información pública, con fecha 3 de noviembre de 2.004, se realiza una visita de reconocimiento sobre el terreno de las características de los aprovechamientos.

— Como consecuencia de la visita de reconocimiento realizada, con fecha 9 de marzo de 2007, se emite un informe propuesta en el que se pone de manifiesto que no se encuentran instalados los contadores volumétricos en la tubería de impulsión y que las potencias instaladas no están debidamente justificadas en la documentación presentada.

— Por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de fecha 14 de marzo de 2007, se otorga un plazo de tres meses a los titulares para que presenten documentación justificativa de la potencia instalada en las tomas y coloquen los contadores volumétricos, aportando los certificados de homologación de los mismos.

— Con fecha 6 de septiembre de 2007 tiene entrada un escrito del peticionario al que se adjunta la documentación requerida en la resolución anterior. Concretamente se aportan los certificados de homologación de los contadores volumétricos instalados en las tuberías de impulsión y las descripciones y curvas características de las bombas instaladas, que, según esta información son unas bombas sumergibles Grundfos SP 125-4-A de 37 kW (50,3 CV) de potencia nominal.

— Con fecha 4 de octubre de 2007, reiterado mediante oficio de fecha 21 de febrero de 2008, se solicita al titular que presente documentación técnica justificativa de la potencia instalada.

— Con fecha 5 de febrero de 2009 se solicita al Área de Explotación que informe sobre si las parcelas destinatarias del aprovechamiento se encuentran o no dominadas por los Canales del Estado.

— Con fecha 25 de febrero de 2009 se emite el informe requerido al Área de Explotación. En él se comunica que las superficies de regadío contempladas para este aprovechamiento no se encuentran dominadas por los Canales del Estado.

3. Conclusión

Las características del aprovechamiento han quedado justificadas de forma adecuada en la documentación presentada por los interesados, a excepción de la potencia instalada en las tomas. No obstante lo anterior, esta variación se considera admisible, por cuanto la potencia realmente instalada en los pozos, según la documentación presentada por el interesado con fecha 6 de septiembre de 2007 (50,3 CV), es inferior a la potencia justificada en el estudio presentado (60 CV).

Por lo anteriormente expuesto, esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de la competencia otorgada por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 22.2), Real Decreto 927/88, de 29 de julio (artículo 33); Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, y de acuerdo con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986 (“Boletín Oficial del Estado” del 30), y a propuesta de la Unidad correspondiente, ha resuelto lo siguiente:

a) Archivar las actuaciones administrativas obrantes en el expediente 94.040/02.

b) Otorgar la concesión de aguas subterráneas solicitada, en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid), con destino a riego por goteo.

c) Cancelar las inscripciones que figuran en el Registro de Agua a nombre de don Francisco García Roldán y doña Concepción Contreras Fernández con los números siguientes:

— Número 4.316, tomo número 44, hoja número 16, Sección C.

— Número 4.317, tomo número 44, hoja número 17, Sección C.

d) Significar que el aprovechamiento de aguas deberá realizarse con arreglo a las siguientes condiciones:

11.a Se autoriza a don Francisco García Roldán y doña Concepción Contreras Fernández, a derivar un caudal máximo aprovechable de 7 litros por segundo (3,5 litros por segundo desde cada toma) de aguas subterráneas y un volumen máximo anual de 62.020 metros cúbicos, con destino a riego de 49 hectáreas en el término municipal de Colmenar de Oreja (Madrid).

12.a Las instalaciones se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente.

13.a El titular del aprovechamiento queda obligado a tener instalados unos contadores volumétricos instalados en la tubería o tuberías de impulsión.

Los contadores no podrán ser desmontados ni trasladados sin conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Si se produjeran roturas, averías, robos, etcétera, en el contador, se dará cuenta inmediata a la Confederación Hidrográfica del Tajo.

La Administración se reserva la posibilidad de exigir la instalación de nuevos sistemas de control de la captación, en el supuesto de que se consideren necesarios por cualquier circunstancia, sin que ello dé lugar a ningún tipo de indemnización. Igualmente, el titular del aprovechamiento estará obligado a la disposición de los medios necesarios para el conocimiento de los niveles piezométricos estáticos y dinámicos de cada punto.

El titular del presente aprovechamiento está obligado a remitir a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, en el mes de octubre de cada año, la lectura de los contadores instalados. Asimismo, deberá permitir al personal de este organismo de cuenca, previa identificación, el acceso a las instalaciones de captación, control y medida de los caudales inscritos.

14.a La Confederación Hidrográfica del Tajo podrá reservarse, en todo momento, la inspección y vigilancia de las instalaciones, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen.

15.a Las servidumbres legales podrán ser impuestas por la autoridad competente.

16.a El agua que se concede queda adscrita a la finalidad para la que se otorga, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, salvo que se realice según lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

17.a La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de aguas que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que se estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquella. Al mismo tiempo, la Administración no responde del caudal que se concede, sea cual fuere la causa de la disminución, ni de la calidad de las aguas, reservándose, además, el derecho de fijar, de acuerdo con los intereses generales, el régimen de explotación y condicionar o limitar el uso del agua cuando con carácter temporal las circunstancias así lo exijan.

18.a Se otorga esta concesión por el tiempo que dure el servicio al que se destina, con un plazo máximo de treinta y un años.

19.a Al finalizar dicho plazo, extinguido el derecho concesional, y si no se ha obtenido nueva concesión de acuerdo con el artículo 162.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, revertirán al Estado gratuitamente y libre de cargas cuantas obras hubieran sido construidas dentro del Dominio Público Hidráulico para la explotación del aprovechamiento.

10. Esta concesión se otorga sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes y con la condición de que el caudal que se concede podrá ser limitado por la Administración a lo estrictamente indispensable, con la advertencia de que dicho caudal tiene carácter provisional y a precario en épocas de estiaje, si no hay caudal disponible, con la obligación de respetar los caudales de los aprovechamientos situados aguas abajo del que se pretende, otorgados con anterioridad, y también los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuera preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.

11. Cuando la toma de este aprovechamiento quede en su día dominada por algún canal construido por iniciativa pública, quedará caducada esta concesión, sin derecho a indemnización alguna por parte de la Administración, quedando sujeta al nuevo régimen administrativo financiero pertinente.

12. Esta concesión queda sujeta al pago del canon establecido, o que pueda establecerse, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, o la Confederación Hidrográfica del Tajo y de las tasas dispuestas por los Decretos de febrero de 1960, publicados en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero del mismo año que le sean de aplicación, así como las dimanantes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

13. Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes, o que se dicten, relativas a seguridad y salud en el trabajo y demás de carácter social, industrial y ambiental, así como a las derivadas de los artículos 53, 55, 58, 64, 65 y 66 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

14. Toda modificación de las características de esta concesión requerirá previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Dicho organismo podrá proceder a la revisión de la concesión otorgada cuando se hayan modificado los supuestos determinantes de su otorgamiento, en caso de fuerza mayor a petición del peticionario y cuando lo exija su adecuación a los Planes Hidrológicos. En este último caso, si el concesionario resultase perjudicado, tendrá derecho a indemnización de acuerdo con la legislación de expropiación forzosa vigente.

15. Esta concesión se inscribirá en el Registro de Aguas del organismo de cuenca con las características siguientes:

— Toma número 1:

l Titulares:

– Don Francisco García Roldán (NIF 70022340-J).

– Doña Concepción Contreras Fernández (DNI 50.937.388).

l Acuífero: de interés local.

l Tipo de aprovechamiento: regadios y usos agrarios (artículo 12.1.2 del PHC del Tajo). Riego por goteo de productos hortícolas y olivar.

l Lugar, término municipal y provincia de la toma: finca “Quinto Nuevo”, Colmenar de Oreja (Madrid).

l Polígono y parcela de la toma: parcela 1 del polígono 78.

l Coordenadas del punto de toma: X = 456.707 e Y = 4.435.156 del huso 30.

l Superficie regada en hectáreas: 24,5.

l Lugar de aplicación del aprovechamiento: parcelas 6, 20 y 21 del polígono 36 y parcelas 1 y 50 del polígono 37.

l Caudal máximo concedido en litros por segundo: 3,5.

l Caudal máximo instantáneo en litros por segundo: 7,73.

l Volumen anual concedido en metros cúbicos: 31.010.

l Potencia instalada: 50,3 CV.

l Distancia a cauces públicos y otros aprovechamientos: más de 100 metros.

l Diámetro y profundidad del pozo: 0,30 metros y 22 metros.

l Plazo de la concesión: treinta y un años contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución.

l Título en que se funda el derecho: resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 1 de febrero de 1991. Transferencia provisional por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 3 de mayo de 2000. Concesión por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 8 de febrero de 2010.

l Observaciones: las tomas número 1 y número 2 de este aprovechamiento se complementan para el riego de un total de 49 hectáreas, con una dotación total de 62.020 metros cúbicos por año, equivalente a un caudal de 7 litros por segundo.

— Toma número 2:

l Titulares:

– Don Francisco García Roldán (NIF 70022340-J).

– Doña Concepción Contreras Fernández (DNI 50.937.388).

l Acuífero: de interés local.

l Tipo de aprovechamiento: regadios y usos agrarios (artículo 12.1.2 del PHC del Tajo). Riego por goteo de productos hortícolas y olivar.

l Lugar, término municipal y provincia de la toma: finca “Quinto Nuevo”, Colmenar de Oreja (Madrid).

l Polígono y parcela de la toma: parcela 1 del polígono 78.

l Coordenadas del punto de toma: X = 456.936 e Y = 4.435.364 del huso 30.

l Superficie regada en hectáreas: 24,5.

l Lugar de aplicación del aprovechamiento: parcelas 6, 20 y 21 del polígono 36 y parcelas 1 y 50 del polígono 37.

l Caudal máximo concedido en litros por segundo: 3,5.

l Caudal máximo instantáneo en litros por segundo: 7,73.

l Volumen anual concedido en metros cúbicos: 31.010.

l Potencia instalada: 50,3 CV.

l Distancia a cauces públicos y otros aprovechamientos: más de 100 metros.

l Diámetro y profundidad del pozo: 0,30 metros y 25 metros.

l Plazo de la concesión: treinta y un años contados a partir del día siguiente de la recepción de la presente resolución.

l Título en que se funda el derecho: resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 1 de febrero de 1991. Transferencia provisional por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 3 de mayo de 2000. Concesión por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 8 de febrero de 2010.

l Observaciones: las tomas número 1 y número 2 de este aprovechamiento se complementan para el riego de un total de 49 hectáreas, con una dotación total de 62.020 metros cúbicos por año, equivalente a un caudal de 7 litros por segundo.

16. Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad, según los trámites señalados en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio, de Aguas, y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de Abril de 1986.

Y, habiendo aceptado el peticionario las preinsertas condiciones, se advierte a este de la obligación que tiene de presentar este documento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su recibo en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la Delegación de Hacienda, para satisfacer el referido impuesto en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de dicho impuesto; se significa que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo presentar recurso potestativo de reposición ante la Presidencia de este organismo en el plazo de un mes. Con carácter alternativo puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses (referencia número 34.432/01 alberca 5).

Madrid, 2010.—El presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, PD (resolución de 13 de julio de 2005, “Boletín Oficial del Estado” número 185, de 4 de agosto), el comisario de Aguas, José Antonio Díaz Lázaro-Carrasco.

(02/2.064/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.100.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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