Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100410-7

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

EDICTO

7
Divorcio contencioso 97 de 2009

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 97 de 2009, se siguen autos a instancias de doña Narcisa Marisol Viteri Hidalgo, y en su nombre y representación la procuradora doña María Ángeles Fernández Aguado, contra don Jaime Naranjo Ángel, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de los de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 97 de 2009, a instancias de doña Narcisa Marisol Viteri Hidalgo, representada por la procuradora de los tribunales doña María Ángeles Fernández Aguado, contra don Jaime Naranjo Ángel, declarado en rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora en nombre de doña Narcisa Marisol Viteri Hidalgo, contra don Jaime Naranjo Ángel, declarado en rebeldía procesal, acuerdo la disolución de matrimonio formado por doña Narcisa Marisol Viteri Hidalgo y don Jaime Naranjo Ángel, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así la revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

Notifíquese la presente resolución al demandado rebelde don Jaime Naranjo Ángel, y a tal fin líbrese el correspondiente edicto para su publicación, de oficio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, toda vez que la demandante es beneficiaria de justicia gratuita.

Siendo firme esta resolución en cuanto a la disposición del vínculo matrimonial, ­comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se ­llevará testimonio de los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestado la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en “Banesto” de este Juzgado abierta en “Banesto” número 2103/000/00/número de procedimiento-año procedimiento, o bien mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, indicando en el campo observaciones la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Igualmente, podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Jaime Naranjo Ángel, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 5 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/11.229/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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