Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 84

Fecha del Boletín 
09-04-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100409-70

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Coordinación Institucional

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

70
Estructura directiva del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades

Acuerdo de 4 de marzo de 2010, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se establece la estructura directiva del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

Mediante acuerdo del Pleno, de 25 de febrero de 2010, se crea el Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, y se aprueban sus Estatutos, quedando adscrito al Área de Gobierno de la Vicealcaldía.

La creación de este organismo permite garantizar la consecución de los objetivos de eficacia y eficiencia en la gestión de licencias urbanísticas de actividades, dotando a la organización del servicio de la necesaria autonomía funcional y personificación jurídica diferenciada.

Asimismo, es necesario establecer la correspondiente estructura directiva de la Agencia con el objeto de realizar una adecuada planificación, coordinación y evaluación de actividades, especialmente en lo referido a la fijación de criterios comunes en materia de licencias de actividades, el mantenimiento de un contacto permanente con las entidades colaboradoras y la mejora de la eficacia en la gestión de este ámbito de actuación municipal.

En este sentido, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), establece, en su artículo 21.1, que la Junta de Gobierno podrá crear órganos directivos en el ámbito de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, y en el artículo 17.1.h) que le corresponde el nombramiento y cese de los titulares de los órganos directivos.

Asimismo, los Estatutos de la Agencia prevén, en su artículo 4, que la Junta de Gobierno podrá acordar la creación de órganos directivos, con rango de Dirección General, que dependerán jerárquicamente del Gerente, cuyas funciones vienen definidas en el artículo 15, sin perjuicio de que la posterior aprobación de su estructura administrativa corresponda al Consejo Rector.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 21.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y el artículo 4 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, aprobados por acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2010, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, a propuesta del vicealcalde, previa deliberación, en su reunión de 4 de marzo de 2010, acuerda:

Primero.—El gerente del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades ostentará rango de coordinador general.

Segundo.—Al gerente de la Agencia le corresponden las funciones referidas en el artículo 15 de sus Estatutos, aprobados por acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2010, así como todas aquellas que le pudieran ser desconcentradas o delegadas por la Junta de Gobierno.

Tercero.—Del gerente de la Agencia dependerá el órgano directivo denominado Dirección General de Gestión, Inspección y Control de Licencias de Actividades, que ejercerá las funciones que se indican a continuación:

1. Gestión de la acreditación y autorización de las entidades colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas (en adelante, ECLU):

a) Colaborar con la entidad de acreditación que haya suscrito un convenio con el Ayuntamiento de Madrid con objeto de gestionar el sistema de acreditaciones. En particular, prestarle apoyo en la realización de las actividades de evaluación y auditoría de las ECLU.

b) Mantener un sistema de comunicación permanente con la entidad de acreditación con objeto de recibir y transmitir información que pueda incidir en las acreditaciones y autorizaciones otorgadas.

c) Gestionar directamente y en defecto de suscripción de convenio con una entidad de acreditación, el sistema de acreditación de las ECLU.

d) Formular propuesta de resolución sobre las solicitudes de autorizaciones de las ECLU acreditadas.

e) Formular propuesta de resolución en los expedientes de suspensión y extinción de autorización de las ECLU.

f) Encomendar a las ECLU la gestión de actuaciones iniciadas por otra ECLU cuya autorización administrativa haya sido objeto de suspensión o extinción.

g) Llevar y gestionar el Registro de Entidades Colaboradoras en la Gestión de Licencias Urbanísticas.

2. Supervisión y fiscalización de las ECLU:

a) Elaborar instrucciones, así como proporcionar información, apoyo y asesoramiento para garantizar el conecto funcionamiento de las ECLU.

b) Supervisar con carácter permanente las funciones de las ECLU.

c) Verificar y controlar el mantenimiento de los requisitos de autorización que deben cumplir las ECLU.

d) Recibir y supervisar las informaciones y comunicaciones de las ECLU exigidas en las letras n) y o) del artículo 25 de la ordenanza de 29 de junio de 2009, por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (en adelante, OGLUA).

e) Analizar y verificar los datos del informe general y de la memoria detallada emitidos anualmente por las ECLU.

f) Instruir y formular propuestas de resolución respecto de las reclamaciones presentadas contra la actuación de verificación de las ECLU por los solicitantes de los certificados de conformidad.

3. Gestión de las licencias urbanísticas y de las comunicaciones previas:

a) Instruir y formular propuestas de resolución respecto de los expedientes de solicitudes de licencias urbanísticas competencia de la Agencia.

b) Supervisar y controlar las comunicaciones previas.

c) Recibir los escritos que con carácter preceptivo han de remitir los interesados para dar cuenta de la transmisión de licencias urbanísticas de actividades y negocios incluidos en el ámbito de aplicación de la OGLUA que, conforme al artículo 22 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas, de 23 de diciembre de 2004, se encuentran sujetas al régimen de notificación tanto por el antiguo como por el nuevo titular y, asimismo, llevar a cabo los demás trámites previstos en la referida ordenanza respecto a la transmisión de licencias urbanísticas.

d) Recibir los escritos de los interesados para dar cuenta de la transmisión de actividades de comunicación previa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la OGLUA.

e) Garantizar plenamente el derecho de información urbanística por parte de los interesados en el ámbito de las actuaciones comprendidas en el ámbito competencial de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades. A tal efecto, contestará a las consultas urbanísticas que presenten los particulares en relación con dichas actuaciones, con excepción de las solicitudes de cédula urbanística.

4. Control periódico:

a) Formular propuesta relativa a la relación detallada de actividades que deban someterse a control periódico.

b) Supervisar la actuación de las ECLU en el ejercicio de las funciones de control periódico.

c) Recibir los informes de control periódico realizados por las ECLU, de conformidad con los artículos 60 y 62 de la OGLUA.

d) Instruir y formular propuestas de resolución respecto de las reclamaciones presentadas contra la actuación de verificación de las ECLU por los solicitantes de los informes de control periódico.

5. Inspección urbanística:

a) Informar y desarrollar los programas de inspección urbanística que apruebe el gerente.

b) Ejercer la inspección de las obras, actividades e instalaciones competencia de la Agencia con el fin de asegurar su adecuación a la normativa vigente.

6. Disciplina urbanística y potestad sancionadora:

a) Instruir y formular propuestas de resolución relativas a los expedientes sancionadores incoados a las ECLU por infracciones tipificadas en la OGLUA.

b) Instruir y formular propuestas de resolución relativas a los expedientes sancionadores incoados en aplicación de la legislación urbanística estatal y autonómica, respecto a las actividades y sus obras incluidas en el ámbito de aplicación de la OGLUA.

c) Instruir y formular propuestas de resolución relativas a los expedientes sancionadores incoados a los titulares de actividades por infracciones tipificadas en la OGLUA.

d) Instruir y formular propuestas de resolución relativas a los expedientes sancionadores incoados respecto de las infracciones tipificadas en los artículos 38 y 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las que puedan asignarse por la Junta de Gobierno a las Áreas municipales.

e) Instruir y formular propuestas de resolución relativas a los expedientes sancionadores incoados respecto de las infracciones tipificadas en la legislación sectorial sobre la que haya sido atribuida competencia por la Junta de Gobierno a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.

f) Instruir y formular propuestas de resolución en los expedientes relativos a la imposición de multas coercitivas a las ECLU y a los titulares de actividades, en los supuestos previstos en la OGLUA.

g) Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos o del incumplimiento de las órdenes municipales, a efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hubieran podido incurrir los infractores.

h) Disponer la adopción de medidas correctoras para el ejercicio de actividades y el funcionamiento de instalaciones que infrinjan la normativa urbanística aplicable.

i) Formular propuestas de cese y clausura de las actividades sin licencia de actividad e instalación o funcionamiento, o que no se ajusten a las condiciones o prescripciones de estas. Asimismo, formular propuestas de precinto de dichas actividades o instalaciones cuando no se cumpla lo ordenado respecto del cese o clausura de las mismas.

j) Formular propuestas de resolución para ordenar la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieran lugar, que no estuvieran amparadas por la correspondiente licencia u orden de ejecución o que no se ajusten a las condiciones de las mismas.

k) Formular las propuestas de resolución que resulten precisas para la restauración de la legalidad urbanística, en el ámbito de la aplicación de la OGLUA.

l) Ejercer las restantes atribuciones previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, y en el resto de normativa en la materia, excepto aquellas que pudieran estar expresamente atribuidas a otros órganos municipales.

Cuarto.—En virtud de lo previsto en el artículo 7.1.m) de sus Estatutos, corresponde al Consejo Rector de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades la aprobación de su organización o estructura administrativa, previo informe del Área competente en esta materia.

Quinto.—Se faculta al presidente del Consejo Rector a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Séptimo.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Octavo.—Las competencias previstas en el presente acuerdo comenzarán a ejercerse de conformidad con las previsiones establecidas por la Junta de Gobierno en orden al inicio gradual de la actividad de la agencia en los distintos acuerdos de organización, estructura y delegación de competencias de las diferentes Áreas de Gobierno.

Noveno.—El presente acuerdo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID" y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” a efectos de conocimiento general.

Décimo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 4 de marzo de 2010.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Jesús Espino Granado.

(03/9.320/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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