Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100408-237

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

237
Ejecución 4 de 2010

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 4 de 2010-V de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antolín Concejero Albújar, contra la empresa “Tecnologías Orotava, Sociedad Limitada”, sobre ejecución, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 1 de marzo de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Antolín Concejero Albújar, contra “Tecnologías Orotava, Sociedad Limitada”, por un importe de 42.621,92 euros de principal (27.998,74 euros de indemnización, más 14.623,18 euros en concepto de salarios de tramitación), más 8.524,38 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas.

c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Francisco Juan Sánchez Delgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tecnologías Orotava, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 1 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.723/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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