Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2010

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100407-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

12
Resolución de 22 de marzo de 2010, por la que se hace pública la Orden 459/2010, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de construcción del colector Suroeste de Chinchón”, en el término municipal de Chinchón, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 308.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 20 de su Reglamento de Ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

«Orden 459/2010, de 22 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el “Proyecto de construcción del colector Suroeste de Chinchón”, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 308».

El “Proyecto de construcción del colector Suroeste de Chinchón” tiene por objeto la conclusión de las obras de la construcción de los emisarios de dicho término municipal. Iniciadas por la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, en virtud del Plan Especial de Infraestructuras aprobado por la Comisión de Urbanismo de Madrid el 16 de febrero de 1999, y hecho público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 71, de 25 de marzo de 1999, su ejecución se suspendió en el año 2003 debido a un informe emitido por la Dirección General de Carreteras que propuso la modificación del trazado de parte del colector Suroeste fuera de la zona de dominio público de las carreteras M-404 y M-405.

Como consecuencia de la modificación propuesta, el 22 de febrero de 2005 la Comisión de Urbanismo de Madrid acordó aprobar definitivamente la Modificación del Plan Especial de Infraestructuras “Proyecto de construcción de los emisarios de Chinchón”, promovida por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. La citada modificación puntual tiene por objeto la adecuación al planeamiento del nuevo trazado de la parte del colector Suroeste de Chinchón pendiente de ejecutar, que recogerá los vertidos de aguas residuales del casco urbano y los conducirá hasta la estación depuradora de aguas residuales de Chinchón. El citado acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 80, de 5 de abril de 2005.

Desde el punto de vista medioambiental, el 21 de mayo de 1998 se formuló Declaración de Impacto Ambiental para el “Proyecto de construcción de los emisarios de Chinchón”. Posteriormente, durante la tramitación del Plan Especial, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tras el análisis “caso por caso” al que se refiere el artículo 5 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, concluye que “no es precisa la aplicación de ningún procedimiento de evaluación de impacto ambiental”, lo cual matiza señalando que la realización del proyecto deberá ajustarse a lo indicado en la citada Declaración de Impacto.

La Orden 111/2010, de 29 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de los bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 34, de 10 de febrero de 2010, en el diario “El Mundo” de 5 de febrero de 2010, y expuesta durante quince días en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chinchón.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública no se han presentado alegaciones.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto se justifica por la ineludible exigencia de completar el sistema de depuración actual, que recoja los vertidos de aguas residuales del casco urbano de Chinchón, conduciéndolos a la estación depuradora de aguas residuales existente.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al “Proyecto de construcción del colector Suroeste de Chinchón”, en el término municipal de Chinchón. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Todos los interesados, así como las personas que, siendo titulares de derechos o intereses económicos directos sobre los bienes afectados, se hayan podido omitir en la relación, podrán, una vez publicada esta y hasta el momento del levantamiento del acta previa, formular alegaciones por escrito, a los solos efectos de la subsanación de posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación. Los escritos de alegaciones se dirigirán a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, Puerta del Sol, número 7, 28013 Madrid.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL “PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DEL COLECTOR SUROESTE DE CHINCHÓN”, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA); CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN

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Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (P. E. Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la ley, todo ello de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa, en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición, ante el propio órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 22 de marzo de 2010.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes.

(03/13.167/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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