Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2010

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100406-113

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

113
Modificación ordenanza fiscal tasa por ocupación del dominio público local

El Pleno del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2010, acordó la aprobación definitiva, con resolución expresa de las alegaciones presentadas, de la imposición y ordenación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del dominio público local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE ENSEÑANZAS ESPECIALES EN ESTABLECIMIENTOS DOCENTES MUNICIPALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades de enseñanzas especiales en establecimientos docentes municipales.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y realización de actividades de enseñanzas especiales en establecimientos docentes municipales, de conformidad con el artículo 20.4.v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas o entidades que soliciten o se beneficien de la prestación de servicios que integran el hecho imponible.

Art. 4. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:

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Art. 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—Bonificaciones aplicables solo en el epígrafe 1, apartado 1.1 Talleres:

a) Quedan exentas total o parcialmente del pago de las tarifas aquellas personas que por su situación económica lo soliciten y obtengan informe favorable de los Servicios Sociales del Ayuntamiento.

b) De 5 euros de la cuota a pagar por cada uno/a de ellos, en el caso de dos o más miembros de una misma unidad familiar matriculados.

c) De 5 euros de la cuota a pagar en cada actividad, en el caso de que el mismo sujeto pasivo esté matriculado en dos o más actividades.

Cuando concurran en un mismo sujeto pasivo las bonificaciones señaladas en los puntos b) y c), solo se podrá aplicar una de las dos bonificaciones.

Bonificaciones aplicables a la totalidad de los apartados del epígrafe 2:

a) Se aplicará una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota a pagar por la actividad correspondiente a todas aquellas personas que pertenezcan a una familia dentro de la cual se hallen matriculados dos o más miembros de los que componen la misma.

b) Se aplicará una bonificación del 25 por 100 sobre la cuota a pagar por la actividad correspondiente a todas aquellas personas que pertenezcan a una familia numerosa y así lo acrediten debidamente, mediante fotocopia compulsada del libro de familia.

Ambas bonificaciones no son acumulables, de tal forma que si concurriesen en una misma persona conjuntamente la situación contemplada en el apartado a) y la señalada en el apartado b) anteriores, solo procederá la aplicación de una única bonificación, a elección del solicitante.

Art. 6. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la realización de las actividades.

Art. 7. Régimen de ingreso.—El pago de las tarifas establecidas se realizará de acuerdo con las normas reguladoras que a continuación se detallan:

1. La cuota por matrícula se hará efectiva mediante ingreso bancario en la cuenta que designe el Ayuntamiento en el momento de realizar su inscripción.

2. El pago de la tasa por los servicios singulares se efectuará en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad.

3. La tasa por los servicios continuados se pagará en la primera semana de cada mes que corresponda, efectuándose mediante el sistema de domiciliación bancaria, con carácter preferente.

4. La no asistencia durante un mes natural completo no exime del pago de la cuota, salvo que se hubiera solicitado la baja oficialmente.

5. Procederá la devolución de ingresos por causas no imputables al sujeto pasivo cuando el servicio o la actividad no se preste o desarrolle.

Art. 8. Normas de gestión.—1. El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitarla por escrito a la Administración antes del día 25 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente al de su solicitud.

2. El impago de tres mensualidades conllevará la baja automática del servicio, con independencia de que se prosiga su cobro mediante el oportuno procedimiento administrativo de apremio.

3. No podrá matricularse en un nuevo servicio o actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

A la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, queda derogada la ordenanza fiscal número 28, reguladora de la tasa por la prestación de servicios y por la realización de actividades de enseñanzas especiales en establecimientos docentes municipales, aprobadas definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 22 de noviembre de 2006.

En Torres de la Alameda, a 26 de febrero de 2010.—La alcaldesa-presidenta, Clara Torre Ruiz.

(03/8.775/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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