Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 80

Fecha del Boletín 
05-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100405-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

214
Ejecución 188 de 2009

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 188 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aránzazu Villegas Cabrera, contra las empresas “Distanmark Group, Sociedad Limitada”, y “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto del día de la fecha, cuya parte dispositiva es literalmente como sigue:

Se tiene por ampliada la ejecución contra el administrador concursal don José Birones González.

Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, por sentencia de fecha 24 de abril de 2009 a las empresas “Distanmark Group, Sociedad Limitada”, y “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, a favor de la demandante doña Aránzazu Villegas Cabrera, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Hernani, número 59, cuarta planta, 28020 Madrid, el día 5 de mayo de 2010, a las nueve cincuenta y cinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.

Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Encontrándose las empresas ejecutadas en paradero desconocido, se acuerda su citación por medio de edictos que fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cuanto a las pruebas propuestas: ha lugar al interrogatorio de las empresas ejecutadas, no ha lugar al parte de alta; porque puede la empresa solicitar certificación ante la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de las nóminas y TC1 y TC2, no, por ser ajenas a la litis.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir un depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo, quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/30/0188/09.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Distanmark Group, Sociedad Limitada”, y “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.357/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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