Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100403-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

EDICTO

127
Ejecución 114 de 2008

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ervin Sarkisov y don David Aceituno Canal, contra la empresa “Eusanet, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado providencia de fecha 5 de marzo de 2010 que es del tenor literal siguiente:

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 5 de marzo de 2010.

Por presentado el anterior escrito y documento que lo acompaña, fórmese conlos mismos pieza separada y dese traslado de las copias a las partes afectadas. Se tiene por promovido el levantamiento de los bienes embargados en estos autos y reseñados en dicho escrito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 258.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, cítese de comparecencia a todos los afectados el día 26 de mayo de 2010 a las nueve y cincuenta horas, para que aleguen y aprueben cuanto a su derecho convenga respecto del dominio de tales bienes. Se advierte al tercerista que en caso de no comparecer se le tendrá por desistido de su solicitud, salvo si concurre justa causa para la incomparecencia y así se apreciase por este Juzgado. Se suspenden las actuaciones relativas a la liquidación de tales bienes hasta la resolución de este incidente.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales.

Notifíquese esta resolución a las partes, al Fondo de Garantía Salarial y al tercerista.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral), estando obligada la parte que intentare recurrir a constituir depósito por importe de 25 euros si no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.

Asimismo quedarán exentos del depósito el ministerio fiscal, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. El depósito habrá de constituirse mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, número 2807/0000/30/0114/08.

Lo que propongo a su señoría para su conformidad, doy fe.—Conforme: el magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eusanet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.631/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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