Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100403-65

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

65
Ejecución 65 de 2009

Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 65 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jonathan Barfaluy Mere, contra la empresa “Segurinet Instalación Mantenimiento y Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado providencia de fecha 2 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Providencia

Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 2 de marzo de 2010.

Dada cuenta; se acuerda sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados como propiedad de “Segurinet Instalación Mantenimiento y Seguridad, Sociedad Limitada”, por el precio de su valoración, vehículo matrícula M-1116-SM por 600 euros y vehículo 1258FKK por 12.700 euros, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 22 de abril de 2010, a las doce horas.

Anúnciese mediante edicto que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.

1.o En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación a la acreedora podrá la deudora liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta, deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2508 o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de la tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la “Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.o El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

4.o Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5.o Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículos 264 de la Ley de Procedimiento Laboral y 647.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

6.o Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la Ley de Procedimiento Laboral).

7.o Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

8.o De resultar desierta la subasta tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 30 por 100 del avalúo o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, dándose a tal fin el plazo común de veinte días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo a instancias de la ejecutada (artículo 651 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar del siguiente a la notificación. Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Segurinet Instalación Mantenimiento y Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.657/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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