Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100403-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

135
Demanda 957 de 2009

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 957 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Leonarda Gómez Ponce, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Francisco Santos Bayón, “Zacarías de la Hera e Hijos, Sociedad Anónima”, y don Luis Marquina Pichot, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Estimando la demanda formulada por doña Leonarda Gómez Ponce, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Zacarías de la Hera e Hijos, Sociedad Anónima”, don Francisco Santos Bayón y don Luis Marquina Pichot, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que le sea reconocida una pensión “SOVI” en la cuantía que legalmente corresponda al tener cotizados más de mil ochocientos días (dos mil ciento veintiocho días) y efectos desde el 15 de mayo de 2009, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma, y en consecuencia a que abonen a la actora la referida prestación, con las mejoras y revaloraciones que legalmente procedan.

Absuelvo a “Zacarías de la Hera e Hijos, Sociedad Anónima”, don Francisco Santos Bayón y don Luis Marquina Pichot de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Francisco Santos Bayón y don Luis Marquina Pichot, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.492/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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