Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100403-12

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

12
Juicio verbal 17 de 2009

Don Juan Pablo González del Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre juicio verbal bajo el número 17 de 2009, a instancias de doña Claudia Andrea Sepúlveda Sánchez, contra don Yeirón Emilio Ríos Pérez, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 19 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Claudia Andres Sepúlveda Sánchez, representada por la procuradora doña Inmaculada Plaza Villa y defendida por la letrada doña Silvia Paloma Tabera García, en sustitución de doña Rosa Barrios Prieto, contra don Yeirón Emilio Ríos Pérez, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo en relación con el menor Sebastián Ríos Sepúlveda la adopción de las medidas paterno filiales definitivas siguientes:

1.a Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de ambos litigantes a la madre, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquel.

2.a No procede haber pronunciamiento alguno sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar por no existir.

3.a No ha lugar a fijar un régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con el progenitor no custodio, el padre, sin perjuicio de que pueda acordarse si el padre compareciere y así lo solicitara a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas.

4.a En concepto de pensión alimenticia para el hijo común el padre abonará a la madre la suma mensual de 200 euros en doce mensualidades al año, que se harán efectivas con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe la beneficiaria.

Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del menor, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde, que se encuentra en paradero desconocido, por medio de edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme previene el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Al notificar esta sentencia a las partes, hagáseles saber que contra la misma podrán interponer en el plazo de cinco días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Para cuya admisión será necesario la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado, número 2452/000/15/17/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y organismos dependientes de todos ellos.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada don Yeirón Emilio Ríos Pérez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 24 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/10.487/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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