Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 79

Fecha del Boletín 
03-04-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100403-40

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8

EDICTO

40
Juicio de faltas 201 de 2009

Doña Matilde García Moreno, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 201 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Leganés (Madrid), a 8 de octubre de 2009.—Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de Leganés, actuando reglamentariamente en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 8 de esta localidad, en juicio oral y público, los presentes autos de juicio de faltas número 201 de 2009, seguidos por una falta de lesiones, en los que ha sido parte: el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública, don Said El Ousghiri, don Fayruz Mohamed Mohamed y don Abdellah Oukh Aghan, todos ellos en calidad de denunciantes y denunciados, y, por último, don Laziz El Ayadi, en calidad de denunciado.

Fallo

Debo condenar y condeno a don Said El Ousghiri, como autor de una falta de lesiones, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros por cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al abono proporcional de las costas del juicio.

Debo condenar y condeno a don Fayruz Mohamed Mohamed, como autor de una falta de lesiones, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y debo condenar y condeno a don Abdellah Oukh Aghan, como autor de una falta de lesiones, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, condenando solidariamente a don Fayruz Mohamed Mohamed y a don Abdellah Oukh Aghan a que indemnicen a don Said El Ousghiri con la cantidad de 300 euros, y al abono proporcional de las costas del juicio.

Debo condenar y condeno a don Laziz El Ayadi, como autor de una falta de lesiones, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al abono proporcional de las costas del juicio.

Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Fayruz Mohamed Mohamed, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 3 de marzo de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/10.462/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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