Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
01-04-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100401-23

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5

EDICTO

23
Título no judicial 622 de 2007

Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.

Por medio del presente hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de ejecución de título no judicial número 662 de 2007, en los que se dictó auto despachando ejecución, siendo el antecedente de hecho y parte dispositiva del mismo del tenor literal siguiente:

Antecedentes de hecho:

Único.—Por el procurador señor García García, en nombre y representación de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, se ha presentado demanda solicitando se despache ejecución frente a don Francisco Pérez Díaz, don Roberto Cuadrado Pérez y “Racing Motor Alcalá, Sociedad Limitada”, en base al siguiente título ejecutivo:

Clase de título, fecha y número, en su caso: póliza de crédito número 400.022, de fecha 19 de enero de 2006.

Ejecutante: “Banco Pastor, Sociedad Anónima”.

Ejecutados: don Francisco Pérez Díaz, don Roberto Cuadrado Pérez y “Racing Motor Alcalá, Sociedad Limitada”.

Parte dispositiva:

1. Por recibido turnado el anterior escrito de demanda, junto con los documentos y copias que al mismo se acompañan, fórmense autos, previo registro en Secretaría, en los que se tiene por personado y parte al procurador señor García García, en la representación que acredita de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, entendiéndose con el citado procurador las sucesivas diligencias en el modo y forma que dispone la Ley.

2. Se despacha a instancias de “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, parte ejecutante, ejecución frente a don Francisco Pérez Díaz, don Roberto Cuadrado Pérez y “Racing Motor Alcalá, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 10.020,10 euros de principal, más otros 3.000 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

3. Y no pudiéndose tener por efectuada la notificación del saldo deudor a los demandados, por no haberse llevado a cabo la misma conforme previene el artículo 581.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a los deudores para que en el acto paguen el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifican o no se hallaren y así fuere solicitado por la parte ejecutante procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la sección primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Habiéndose designado por la parte ejecutante los siguientes bienes de los ejecutados susceptibles de embargo:

a) Respecto a “Racing Motor Alcalá, Sociedad Limitada”:

Derechos de cobro correspondientes al impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto que tenga pendiente de percibir de la Agencia Tributaria.

b) Respecto a don Roberto Cuadrado Pérez:

Piso sito en la calle Simca, número 18-D, segundo A, de Madrid, inscrito en el Registro de la Propiedad número 16 de Madrid, al libro 1.644, tomo 1.644, folio 117, con el número de finca 110.465.

Derechos de cobro correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas que tenga pendiente de percibir de la Agencia Tributaria.

c) Respecto a don Francisco Pérez Díaz:

Piso sito en la calle Doctor Marañón, número 3, primero B, de Alcalá de Henares, inscrito en el Registro de la Propiedad número 1 de Alcalá de Henares, al libro 27, tomo 3.475, folio 102, finca registral número 3.190.

Derechos de cobro correspondientes al impuesto sobre la renta de las personas físicas que tenga pendiente de percibir de la Agencia Tributaria.

4. Expídase mandamiento al agente judicial de este Juzgado que corresponda o, en su caso, del Servicio Común de Notificaciones y Embargos para que asistido de secretario u oficial habilitado lo practiquen.

5. En cuanto al libramiento de despachos que se interesa para la efectividad del embargo, estese al resultado de las diligencias acordadas, y a la vista del mismo, ínstese por la parte lo que estime conveniente a su derecho.

6. En cuanto a lo solicitado en los segundo y tercer otrosíes, se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en los mismos.

7. Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si cambiasen sus domicilios durante la sustanciación del proceso lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

8. Notifíquese esta resolución a los ejecutados, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento puedan personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que los deudores puedan oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Así lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación y requerimiento de pago en forma a los ejecutados don Francisco Pérez Díaz y “Racing Motor Alcalá, Sociedad Limitada”, cuyos domicilios se ignoran, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Alcalá de Henares, a 1 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/2.883/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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