Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
01-04-2010

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100401-22

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

22
Procedimiento ordinario número 1.066 de 2008

En el procedimiento ordinario número 1.066 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 57 de 2010

Vistos por mí, doña Asunción Loranca Ruilópez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Alcalá de Henares y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 1.066 de 2008, seguidos a instancias de “Banco Mais, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Reino García y asistida de la letrada señora Giselle Izraelewicz, frente a don Ion Constantín, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador señor Reino García, en nombre de “Banco Mais, Sociedad Anónima”, frente a don Ion Constantín, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud, condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 14.622,05 euros e intereses pactados, y con expresa condena en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2334/0000/02, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado quinto de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado don Ion Constantín se ­extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 5 de marzo de 2010.—El secretario (firmado).

(02/2.716/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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