Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
01-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100401-13

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

13
Divorcio contencioso 1.226 de 2008

En el juicio de divorcio contencioso numero 1.226 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia en fecha de 4 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal.

Sentencia

La ilustrísima señora doña María del Carmen Rodilla Rodilla, magistrada-juez de primera instancia del número 27 de los de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 1.226 de 2008, a instancias de don Francisco Toro Toribio, representado por la procuradora doña Matilde Marín Pérez y defendido por el letrado don J. Enrique de Frutos Arribas, siendo parte demandada doña María Sara Navia Fernández, que ha sido declarada en rebeldía.

Fallo

Estimando la demanda, formulada por la procuradora doña Matilde Marín Pérez, en nombre y representación de don Francisco Toro Toribio, frente a su esposa, doña María Sara Navia Fernández, declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin que proceda realizar especial declaración sobre las costas causadas en este procedimiento.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho para anotación marginal de la misma en la inscripción del matrimonio de los litigantes en el correspondiente Registro Civil.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación conforme a los artículos 455 de 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación del apartado quinto del artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, observando lo prevenido en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida en virtud de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña María Sara Navia Fernández, que se halla en paradero desconocido.

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(02/2.717/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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