Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
01-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100401-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

12
Menor cuantía 187 de 1995

En el procedimiento de menor cuantía número 187 de 1995, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Espejo-Saavedra Santa Eugenia, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de esta capital, los presentes autos de juicio ordinario de menor cuantía seguidos con el número 187 de 2005, a instancias de don Teodoro Escamilla Serrano, doña Cristina Hoyos Panadero, “Danzarte, Sociedad Anónima”, doña María Inés Sauto Martins Viana, doña Elizabeth Powers, doña María de los Ángeles Valderrama Castedo, don Jorge Osvaldo Grinbank Zinovoy, don Juan Romero Romero, don Arturo Valentín Delgado de Almeida y don Diego de Otero de Zuleta Reales, representados por el procurador don José Ramón Cervigón Ruckauer y asistidos del letrado señor Escamilla, contra la entidad “Videal MCI, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía; contra don José María Alfaro Zorrilla y don José Luis Domínguez Blas, representados por el procurador don José Pedro Vila Rodríguez y asistidos del letrado don Jaime Sartorius Bermúdez de Castro, y contra don José Revilla Martín, representado por la procuradora doña María Eugenia Fernández Rico y asistido del letrado don Antonio Albanés Membrillo, recayendo en ellos la presente resolución:

Que desestimando las excepciones planteadas, procede entrar en el fondo de la litis, estimando la demanda formulada por don Teodoro Escamilla Serrano, doña Cristina Hoyos Panadero, “Danzarte, Sociedad Anónima”, doña María Inés Sauto Martins Viana, doña Elizabeth Powers, doña María de los Ángeles Valderrama Castedo, don Jorge Osvaldo Grinbank Zinovoy, don Juan Romero Romero, don Arturo Valentín Delgado de Almeida y don Diego de Otero de Zuleta Reales, debo condenar y condeno a los demandados “Videal MCI, Sociedad Anónima”, don José María Alfaro Zorrilla, don José Luis Domínguez Blas y don José Revilla Martín, solidariamente:

a) Al pago de los daños y perjuicios ocasionados en el retardo, inacabado y defectuoso cumplimiento de la obligación de construir las 17 viviendas, cuyo importe se fijará en ejecución de sentencia.

b) Al pago de los daños y perjuicios irrogados como consecuencia de los defectos producidos en el replanteo por la construcción de la calle Arévalo Lara, y de los acaecidos en la dirección facultativa de la obra y en la ejecución de la misma, cuyo importe de fijará en ejecución de sentencia.

Con expresa imposición de todas las costas a los demandados.

Contra esta sentencia se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación ante la ilustrísima Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad “Videal MCI, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/2.954/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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