Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
01-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100401-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

71
Demanda 1.449 de 2009

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.449 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Fe Sevilla García, contra las empresas “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, y “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 24 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 110

En Madrid, a 24 de febrero de 2010.

Fallo

Estimando la demanda de extinción contractual a instancias de la trabajadora doña María Fe Sevilla García, debo declarar extinguida la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución, condenando solidariamente a las empresas demandadas, “Consultorio Médico Magallanes, Sociedad Limitada”, y “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora una indemnización como si de despido improcedente se tratara por importe de 50.618,70 euros.

Y estimando la demanda de despido, debo declarar y declaro el mismo improcedente, sin que proceda la readmisión al estar la relación laboral extinguida desde la presente resolución, por lo que procede el abono de salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de la extinción por el importe declarado probado en el hecho primero, condenando solidariamente a las empresas demandadas.

Sin hacer pronunciamiento alguno respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de las empresas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cepres Asistencia Sanitaria, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.059/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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