Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 78

Fecha del Boletín 
01-04-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100401-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

62
Ejecución 168 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 168 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María José Santos Alcón, contra la empresa “Glopamar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 12 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima acuerda: Se declara extinguida la relación laboral que hasta esta fecha ligaba a la actora con la empresa “Glopamar, Sociedad Limitada”, fijándose el importe de la indemnización a abonar por dicha empresa a la actora por la extinción de su contrato en 37.145,14 euros, y por la indemnización complementaria por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de agosto de 2008) hasta la de esta resolución (12 de noviembre de 2009) por importe de 4.655,60 euros, lo que hace un total de 41.800,74 euros.

Requiérase a la empresa “Glopamar, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días ingrese en la cuenta de este Juzgado, abierta en el banco “Banesto”, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, al número de cuenta 2510/0000/00/0168/09, la citada cantidad, bajo apercibimiento de que en caso de no realizarlo se procederá a su exacción por la vía de apremio.

Notifíquese la siguiente resolución al Servicio Público de Empleo Estatal, con entrega de copia de la sentencia a los efectos pertinentes, por cuanto la trabajadora ha percibido desempleo desde el 16 de agosto de 2008 hasta el 2 de marzo de 2009.

No se devengan salarios con posterioridad al 3 de marzo de 2009 porque la actora está trabajando para otras empresas.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Si la parte recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite.

El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, código 30, indicando el número de procedimiento y el año, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, calle Orense, número 19, de Madrid.

b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los obligatorios: 0030/1143/ 50/0000000000, indicando el número de cuenta 2510, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Glopamar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.023/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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