Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100331-101

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

101
Modificación presupuestaria

Aprobado definitivamente, al no haberse presentado reclamaciones, el expediente de modificación presupuestaria 06-1275/2010 del vigente presupuesto para el ejercicio 2010, compuesto por transferencias de crédito diferente área de gasto, modificación de bases de ejecución presupuestaria, modificación de plantilla de personal eventual de confianza, director de Urbanismo, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2010, se expone al público un resumen de las partidas afectadas por la modificación, párrafo cuarto del artículo 23 y plantilla de personal eventual modificada.

Transferencia de crédito de diferente área de gasto:

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Modificación del párrafo cuarto del artículo 23 de las bases de ejecución presupuestaria, personal eventual de confianza, número y régimen de retribuciones, quedando redactado de la siguiente forma, en regulación de la Dirección de Urbanismo:

4.o Personal eventual de confianza. Mediante las presentes bases, de conformidad con los estatutos de régimen jurídico de los patronatos y en virtud de lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, una vez cumplimentado el procedimiento legalmente establecido, se declaran los citados cargos de dedicación parcial, señalándose las siguientes retribuciones:

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Contra la aprobación definitiva de este expediente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Moralzarzal, a 23 de marzo de 2010.—El alcalde, José María Moreno Martín.

(03/12.341/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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