Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100331-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

15
ORDEN 1532/2010, de 17 de marzo, por la que se establecen los módulos de financiación aplicables a los contratos de gestión de servicios educativos públicos y a los convenios de colaboración en materia de educación infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y Ayuntamientos e instituciones para el funcionamiento de Escuelas Infantiles, Casas de Niños, sedes de equipos de atención temprana y sedes de dirección de zonas de Casas de Niños correspondientes al curso escolar 2010-2011.

El Decreto 105/2009, de 23 de diciembre, regula la financiación del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Madrid.

Desde el año 2009, los nuevos contratos de gestión de servicios educativos públicos, así como los nuevos convenios de colaboración en materia de educación infantil suscritos entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e instituciones, se formalizarán, como carácter general, por cursos escolares.

Con el fin de adecuarse al calendario derivado de la programación en cursos escolares, y al amparo del citado Decreto, procede establecer para el curso escolar 2010-2011 los módulos de financiación que regularán la colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e instituciones de la región, así como los contratos de gestión de servicios educativos públicos.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, atribuyéndose a esta Consejería la competencia autonómica en materia de enseñanza.

En consecuencia, y de conformidad con los citados Decretos y demás normativa vigente sobre la materia,

DISPONGO

Primero

Ámbito de aplicación

Esta Orden es de aplicación a los convenios formalizados para el funcionamiento de Escuelas Infantiles y Casas de Niños entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos e instituciones de la región cuyo régimen económico está basado en el modelo de gestión por módulos. Será, asimismo, de aplicación a los contratos de gestión de servicios educativos públicos establecidos por la Consejería de Educación y por los Ayuntamientos para el funcionamiento de los citados centros, también, en el modelo de gestión indicado.

Segundo

Módulos de financiación

1. Para el curso escolar 2010-2011 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Escuelas Infantiles:

— Módulo centro: 15.443,82 euros.

— Módulo escolaridad-comedor aula 0-1 años: 56.627,34 euros.

— Módulo escolaridad-comedor aula 1-2 años: 57.514,24 euros.

— Módulo escolaridad-comedor aula 2-3 años: 60.174,94 euros.

— Módulo escolaridad-comedor aula segundo ciclo: 56.627,34 euros.

— Módulo grupo/período media hora horario ampliado: 2.677,36 euros.

2. Para el curso escolar 2010-2011 se establecen los siguientes módulos económicos de financiación para Casas de Niños:

— Módulo escolaridad aula: 25.298 euros.

— Módulo educador apoyo: 25.298 euros.

3. Para el curso escolar 2010-2011 se establece el módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de equipos de atención temprana, en la cuantía de 3.047 euros.

4. Para el curso escolar 2010-2011 se establece el módulo de financiación que la Comunidad de Madrid aportará a los Ayuntamientos, en concepto de colaboración en el mantenimiento de las sedes municipales de Direcciones de Zonas de Casas de Niños, en la cuantía de 2.311 euros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Disponibilidad presupuestaria

La aplicación de esta Orden estará sujeta a la efectiva disponibilidad de crédito en los presupuestos de la Comunidad de Madrid para los ejercicios de 2010 y 2011.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2010 y su vigencia se mantendrá hasta el 31 de agosto de 2011.

Madrid, a 17 de marzo de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/12.575/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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