Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100331-14

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

14
ORDEN 1333/2010, de 11 de marzo, por la que se aprueban las bases y se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso escolar 2010-2011.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla en su artículo 83 el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación de los estudiantes. Hacer efectivo el derecho a la educación es uno de los fines de un modelo educativo como el de la Comunidad de Madrid, que ofrece oportunidades para que cada alumno pueda demostrar su rendimiento académico y depender para ello tan solo de su trabajo y esfuerzo personal.

La Comunidad de Madrid, desde el momento del traspaso de competencias en materia de educación no universitaria, ha venido destinando importantes recursos para facilitar el acceso a los libros de texto, definiendo como beneficiarios a los alumnos de los niveles obligatorios de enseñanza, independientemente del tipo de centro en que se encuentren matriculados, así como del segundo ciclo de educación infantil.

A través de la presente Orden se aprueban nuevas bases reguladoras de las becas a fin de agilizar la gestión administrativa, reduciendo una vez más la documentación a aportar por los ciudadanos en cumplimiento del objetivo de simplificación administrativa de la Comunidad de Madrid mediante el uso de las nuevas tecnologías.

En esta nueva convocatoria se mantiene la colaboración entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación, lo que permitirá gestionar una convocatoria de ayudas única, convocada por la Comunidad de Madrid, que cumplirá los objetivos de ambas administraciones, sumando al propio tiempo sus presupuestos.

La cofinanciación del Ministerio de Educación se destina específicamente a los alumnos de enseñanzas obligatorias matriculados en centros sostenidos con fondos públicos.

De acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa, acompaña y promueve en beneficio de los ciudadanos el uso de las comunicaciones electrónicas.

Por ello, la Comunidad de Madrid, como Administración moderna y eficaz, que trabaja en beneficio de los ciudadanos, da cumplimiento a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos en esta nueva convocatoria de becas, introduciendo la posibilidad de la presentación telemática de las solicitudes a través de Internet, incluyendo la incorporación por parte de los solicitantes de la documentación digitalizada.

Igualmente se mantiene y se profundiza en la simplificación de la tramitación y gestión administrativa a favor de los ciudadanos, como, por ejemplo, mediante la reducción de la documentación a aportar por los mismos, sustituyéndola, bien mediante cruces de datos con otras Administraciones Públicas, o bien mediante la reutilización de la documentación que ya aportaron en convocatorias de becas previas como, por ejemplo, el libro de familia.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Aprobación de bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario.

Artículo 2

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las becas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva, con las siguientes modalidades:

— Modalidad familias numerosas: Alumnos pertenecientes a familias numerosas.

— Modalidad MEC: Alumnos que hayan sido beneficiarios en esta modalidad de las becas para la adquisición de libros de texto convocadas por la Consejería de Educación en el año anterior al que se refiera la convocatoria.

— Modalidad general: Resto de alumnos.

Artículo 3

Destinatarios de las becas

1. Podrán solicitar las ayudas el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección de alumnos que en el año escolar de la convocatoria correspondiente vayan a cursar estudios en los cursos de las etapas educativas de enseñanza que se indiquen en cada Orden de convocatoria, en cualquier centro docente de la Comunidad de Madrid autorizado por la Consejería de Educación.

2. En el caso de centros extranjeros se asimilan los cursos de las etapas educativas a los cursos equivalentes impartidos en dichos centros que estén convalidados o que no requieran convalidación para su asimilación.

Artículo 4

Renta per cápita familiar

1. A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar la renta familiar dividida entre el número de miembros computables de la unidad familiar.

2. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

a) Se sumará la renta general y la renta del ahorro del período impositivo.

b) De este resultado se restará la cuota líquida total.

Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se seguirá el procedimiento descrito en el párrafo a) anterior, y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

3. Si ninguno genera ingresos con deducción de IRPF, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

— Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado del correspondiente certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

— Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

— Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid si autoriza la consulta de datos. Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar la documentación acreditativa de tener concedida y en vigor la Renta Mínima de Inserción.

4. Si la consulta de datos de renta de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria diese lugar a alguno de estos resultados: “04 identificado obligado” o “05 varias declaraciones”, no quedará determinada la renta per cápita familiar, por lo que la solicitud figurará en el listado de excluidos de la convocatoria al que se refiere el artículo 13 de esta Orden. Esta circunstancia se podrá subsanar mediante la presentación de certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones, y con código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro tipo de certificado.

En el caso de que la consulta de datos de renta diera lugar al resultado “06 sin datos” y no se hubiera presentado correctamente la documentación acreditativa de la renta prevista en el apartado 3 del presente artículo, la solicitud figurará igualmente en el listado de excluidos de la convocatoria al que se refiere el artículo 13 de esta Orden. En este caso, dicha circunstancia se podrá subsanar mediante la aportación de la mencionada documentación acreditativa de la renta prevista en el apartado 3 del presente artículo, o bien mediante certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio establecido en la convocatoria con código seguro de verificación, expedido por dicha Agencia dentro del plazo de presentación de subsanaciones.

5. En caso de no autorizar la consulta de datos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de no encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el apartado 3, deberá aportarse certificado de renta del ejercicio al que se refiera la convocatoria expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar computables que hayan obtenido rentas. Dichos certificados deberán estar expedidos a la fecha del plazo de presentación de solicitudes, y estar dotados de un código seguro de verificación, no siendo válido ningún otro certificado.

Artículo 5

Determinación de la unidad familiar

1. A los efectos previstos en la presente Orden, se considera que conforman la unidad familiar:

— Los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, no separados legalmente.

— Los hijos menores de edad, con excepción de los emancipados.

— Los hijos mayores de edad con discapacidad física, psíquica o sensorial o incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

— Los hijos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita.

— Los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquel en el que comienza el curso escolar para el que se solicita.

2. Cuando no exista vínculo matrimonial la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos y ascendientes de los padres que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior. Para acreditar este extremo, la Consejería de Educación realizará un cruce de datos con el Instituto Nacional de Estadística.

En caso de no autorizar el cruce de datos deberá aportar volante o certificado de empadronamiento actualizado a la fecha de presentación de solicitudes en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar computables.

3. En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del niño que conviviesen con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.

4. En caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, en su caso, tendrá la consideración de miembro computable, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.

La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:

— En la separación de hecho se deberá presentar documento notarial, justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación.

— Si la separación fuera legal o divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial que determine la misma o convenio regulador donde conste la custodia del menor.

5. Si se encontrase en una circunstancia distinta a las anteriores, deberá aportarse certificado de los servicios sociales del municipio que acredite la convivencia del niño por el que se solicita la beca y todos los familiares que convivan con él. Asimismo, la Consejería de Educación realizará la consulta de datos con el Instituto Nacional de Estadística a fin de comprobar tal extremo.

En caso de no autorizar la consulta de datos deberá aportar volante o certificado de empadronamiento actualizado a la fecha de presentación de solicitudes en el que figuren todos los miembros de la unidad familiar computables.

6. En los supuestos en los que el solicitante de la beca o ayuda sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores.

7. A efectos del cálculo de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada igual o superior al 33 por 100.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Artículo 6

Cuantía de las becas

El importe de las becas se fijará en cada Orden de convocatoria.

Artículo 7

Solicitudes

1. Las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial que se establezca en cada Orden de convocatoria y podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

2. La solicitud se cumplimentará con los datos que proceda según las circunstancias de los alumnos y será firmada por el padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del alumno, excepto en los supuestos de separación o divorcio, en los que podrá ser firmada únicamente por el progenitor que tenga la custodia del menor. Todo ello sin perjuicio de la firma por parte del resto de miembros de la unidad familiar computables que sean mayores de edad.

En la solicitud siempre deberá consignarse de forma clara y legible:

— Número de DNI o NIE de todos los miembros de la unidad familiar.

— Número de Identificación del Alumno (NIA) de todos los alumnos por los que se solicita beca.

— Número del título de familia numerosa, en su caso.

3. También podrá presentarse solicitud telemática a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Para ello será imprescindible la utilización de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

4. En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos a la Consejería de Educación para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

— Del Ministerio de Administraciones Públicas, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

— De la Consejería de Familia y Asuntos Sociales sobre título de familia numerosa, Renta Mínima de Inserción y minusvalía.

— Del Instituto Nacional de Estadística, la información de empadronamiento necesaria para determinar la no convivencia a fin de determinar la unidad familiar.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que sean válidas.

En el caso de no autorizar la consulta de datos deberá aportarse en cada caso la documentación prevista en los artículos 4, 5 y 8 de la presente Orden.

5. Entre los datos que se solicitan a la familia, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de becas correspondiente. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Educación de dichos mensajes y avisos.

6. No podrá presentarse más de una solicitud física o telemática para un mismo alumno. En caso de presentar más de una solicitud física o telemática para un mismo alumno, en el mismo o en distinto centro o telemáticamente, se tendrá en cuenta solamente la última presentada en el tiempo.

Artículo 8

Documentación

1. Junto con la solicitud se presentará original y copia simple de la siguiente documentación (solo la de la modalidad que corresponda):

a) Beneficiarios MEC:

— No deberán aportar ninguna documentación si autorizan la consulta de datos del DNI o NIE recogida en la solicitud.

— En el caso de no autorizar la consulta de datos deberán aportar copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o del Número de Identificación de Extranjeros (NIE).

b) Familias numerosas:

— Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

— Si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y autoriza la consulta de datos, no deberán aportar ninguna documentación. Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del título de familia numerosa.

En el supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra Comunidad Autónoma, deberá aportar copia del mismo. No obstante, si ya hubiera aportado este último documento en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación no será necesaria su aportación, dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

c) Modalidad general:

— Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

— En el caso de extranjeros que carezcan de NIE deberán aportar una copia compulsada del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número del mismo en la solicitud.

— Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento.

Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia en los términos previstos en el artículo 5: Sentencia de separación o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor, certificado de defunción o cualquier otro documento o justificante que se estime pertinente como medio de prueba de su situación familiar.

Si ya hubiera aportado estos documentos en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fue válido y no ha sufrido ninguna variación no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

— En caso de discapacidad computable a los efectos de lo previsto en el artículo 5.7, si el certificado de discapacidad ha sido expedido en la Comunidad de Madrid y se ha autorizado la consulta de datos, desde la Consejería de Educación se recabará de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales la información oportuna, no siendo necesaria su aportación.

Sí que deberá aportarse el certificado cuando no se haya autorizado la consulta de datos o cuando haya sido expedido fuera de la Comunidad de Madrid. El resto de supuestos asimilables legalmente a la discapacidad previstos en el artículo 5.7 deberán acreditarse mediante la aportación de la documentación oficial oportuna.

— Si ninguno de los miembros computables para el cálculo de la renta de la unidad familiar establecidos al efecto en el artículo 5 de la presente Orden hubiera generado ingresos con deducción de IRPF en el ejercicio fiscal que se determine en la convocatoria, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas:

l Mediante informe de vida laboral positivo o negativo de la Seguridad Social acompañado del correspondiente certificado del empleador en el que se determinen los ingresos del trabajador.

l Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

l Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI) para su comprobación de oficio por la Comunidad de Madrid si autoriza la consulta de datos. Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar la documentación acreditativa de tener concedida y en vigor la Renta Mínima de Inserción.

2. Los centros docentes comprobarán que las fotocopias simples presentadas con la solicitud son efectivamente copia de los originales (que serán devueltos a los interesados) y revisarán la correcta cumplimentación de aquella, asesorando a los interesados sobre la necesidad de subsanar los posibles errores que se detecten y la acreditación de las situaciones declaradas en la solicitud, sin perjuicio del trámite posterior previsto en el artículo 13.

3. En el caso de solicitud telemática en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org se indicará el formato de los ficheros de documentación que pueden adjuntarse a la solicitud así como el tamaño máximo de los mismos.

4. En el caso de presentación telemática, la documentación anexada deberá ser adquirida del documento original, con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. Los documentos originales deberán quedar en poder del solicitante que deberá conservarlos, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación o cualquiera de los órganos previstos en el artículo 20.3, para su presentación en cualquier momento de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

5. En todo caso, la documentación que se presente deberá estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 9

Lugar de presentación de las solicitudes

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes físicas se cumplimentarán en el modelo correspondiente y se presentarán, por duplicado, en la Secretaría del centro docente que correspondan según lo que se indica a continuación:

a) Familia que solicita la ayuda para un solo hijo:

— Si en el curso anterior al que se refiera la convocatoria se encuentra ya escolarizado en algún centro de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria de la Comunidad de Madrid, presentará la solicitud en la Secretaría del mismo centro en que el alumno se encuentra matriculado.

— Si en el curso anterior al que se refiera la convocatoria no está escolarizado en ninguno de los centros indicados, la solicitud se presentará en el centro público o concertado que vaya a solicitar como primera opción en el proceso de admisión correspondiente al curso de la convocatoria, o tratándose de centros privados no concertados en el que tenga reserva de plaza.

b) Familia que solicita la ayuda para varios hijos:

— Si en el curso anterior al que se refiera la convocatoria todos los hijos para los que solicita la ayuda se encuentran escolarizados en el mismo centro de Educación Infantil, Primaria o Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid, presentará una sola solicitud en la Secretaría de dicho centro.

— Si, por el contrario, en el curso anterior al que se refiera la convocatoria los hijos para los que solicita la ayuda están matriculados en varios de los centros indicados, se presentará una única solicitud en el centro correspondiente al alumno de menor edad.

— Si en el curso anterior al que se refiera la convocatoria ninguno de los hijos para los que se solicita la ayuda está escolarizado en dichos centros o unos lo están y otros no, se aplicarán los mismos criterios, presentando una única solicitud según que los hijos vayan a solicitar la admisión o la reserva de plaza en el mismo o en distintos centros.

2. En el caso de presentación de solicitud física, la Secretaría del centro receptor fechará y sellará los dos ejemplares, devolviendo uno de ellos al solicitante.

3. Las solicitudes telemáticas se presentarán a través del enlace establecido al efecto en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Artículo 10

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será superior al de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 11

Remisión de las solicitudes físicas a las Direcciones de Área Territorial

Presentada la solicitud física, el centro docente verificará la coincidencia de los datos en ella consignados con los antecedentes que, en su caso, obren en el propio centro y procederá a ordenar las solicitudes recibidas en función de las modalidades de presentación: MEC, familias numerosas, modalidad general y víctimas del terrorismo para su remisión a las Direcciones de Área Territorial respectivas conforme a las instrucciones que se establezcan al efecto.

Artículo 12

Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación de la Consejería de Educación.

2. La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, como órgano instructor del procedimiento, procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en la presente Orden y las correspondientes convocatorias, realizando todos los cruces telemáticos previstos en las mismas.

Artículo 13

Listados de solicitudes presentadas y excluidas. Subsanaciones

1. Finalizada la tramitación prevista en el artículo anterior, se elaborarán las listas en las que figuren las solicitudes que se han presentado, indicando la modalidad a la que se han adscrito y, en su caso, aquellas que resultan excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión. Estas listas se expondrán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la oficina de información de la Consejería de Educación, en los respectivos centros y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Asimismo, en esa página web se habilitará una consulta individual al efecto.

2. Figurar en el listado no supondrá necesariamente adquirir la condición de beneficiario de la convocatoria, condición que se obtendrá únicamente en la resolución de la convocatoria prevista en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de los listados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación que estimen oportuna en los centros docentes en los que fueran presentadas las solicitudes o en las respectivas Direcciones de Área Territorial, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren.

Artículo 14

Comisión de valoración

1. La Comisión de valoración estará integrada por:

— El Director General de Becas y Ayudas a la Educación o persona que designe en su representación, que actuará de Presidente.

— El Subdirector General de Becas y Ayudas o persona que designe en su representación.

— Los Directores de Área Territorial o persona que designen en su representación.

— Un funcionario designado por el Director General de Becas y Ayudas a la Educación, que actuará de Secretario, con voz pero sin voto.

Artículo 15

Propuesta de resolución de la convocatoria

1. Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones, una vez tramitadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, la Comisión de valoración elevará la propuesta de beneficiarios, no beneficiarios y excluidos.

2. Para determinar la propuesta la Comisión de valoración tendrá en cuenta la siguiente prelación:

— Modalidad MEC.

— Modalidad familias numerosas.

— Modalidad general, en función de la renta per cápita familiar, hasta agotar la totalidad del crédito.

3. Si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se informarán favorablemente siguiendo el orden inverso a la magnitud de la renta per cápita familiar, hasta el agotamiento de los fondos.

Artículo 16

Resolución de la convocatoria

1. La resolución de concesión o denegación de las becas solicitadas corresponde a la titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. A la vista de la propuesta de la Comisión de valoración, el titular de la Consejería de Educación resolverá la concesión y denegación de las becas, en el plazo máximo de cinco meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

3. La resolución de la convocatoria expresará el nombre y apellidos de los alumnos beneficiarios, el centro docente de referencia y el importe de la beca, diferenciando la modalidad de participación de cada uno de ellos.

4. La resolución detallará, asimismo, las solicitudes de becas excluidas, en cuya relación figurará la causa que haya motivado la no obtención de la misma.

5. La resolución y listados definitivos de beneficiarios, no beneficiarios y de excluidos se harán públicos en la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org. Asimismo, a efectos informativos se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los centros docentes, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y en la página web de la Comunidad se habilitará una consulta individual al efecto. La resolución de la convocatoria se publicará, igualmente, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

7. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17

Exclusión de los listados

1. Cuando el solicitante, el tutor y/o el padre o la madre tengan la condición de víctima de violencia de género y únicamente a los efectos de evitar que el nombre del centro de matriculación del alumno figure en los listados que se vayan a publicar, deberá solicitarse expresamente en la solicitud.

2. Esta situación se acreditará mediante orden de protección o cualquier otro de los medios previstos en el artículo 31 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios:

a) Matricularse en el curso académico que corresponda y asistir a sus actividades lectivas.

b) Destinar el importe de la beca en su integridad a la adquisición de libros y demás material didáctico, propios del curso académico para el que se haya solicitado la ayuda.

c) Cooperar con la Administración Educativa en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.

Artículo 19

Compatibilidad de las ayudas

Las becas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, siempre que las ayudas concurrentes no superen el coste de los libros y material didáctico subvencionado. A estos efectos se considerará como material didáctico complementario todo el necesario para realizar las actividades que se desarrollan o promueven en el centro docente.

Artículo 20

Control, aplicación y revisión de las ayudas

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria.

2. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicable a los perceptores de las ayudas, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. La Consejería de Educación, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como el Tribunal de Cuentas, podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones, para lo cual, tanto los beneficiarios como los centros docentes quedan obligados a facilitarles cuanta información les sea requerida.

TÍTULO II

Convocatoria

Artículo 21

Convocatoria

Se convocan becas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el curso 2010-2011.

Artículo 22

Cursos incluidos en la convocatoria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la presente Orden, para el curso 2010-2011 los solicitantes deberán estar matriculados en alguno de los siguientes cursos:

— Tercer curso del segundo ciclo de Educación Infantil.

— Del primer al sexto curso de Educación Primaria.

— Del primer al cuarto curso de Educación Secundaria.

Artículo 23

Crédito presupuestario

1. El crédito destinado a la financiación de las becas asciende a 30.000.000 de euros, con cargo a la partida 48390 “A familias” del programa de gasto 507 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

2. Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 24

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 25

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 12 a 16 de esta Orden.

Artículo 26

Ejercicio fiscal

En la presente convocatoria se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año 2008 a los efectos de determinar la renta per cápita familiar de los solicitantes.

Artículo 27

Cuantía de las becas

Para el curso 2010-2011 la cuantía de la beca será de 40 euros para los alumnos ma­tricu­la­dos en Infantil, de 104 euros para los alumnos matriculados en Primaria y de 110 euros para los alumnos matriculados en Secundaria.

Artículo 28

Abono de las becas

1. Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá al pago de las becas en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Dado que las ayudas se solicitan necesariamente para matricularse en un curso superior a aquel en que se encuentra matriculado el alumno en el momento de presentar la solicitud, no procederá el abono de la beca a los alumnos que deban repetir curso en 2009-2010, aun cuando figuren incluidos en la resolución como beneficiarios.

Artículo 29

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Becas a víctimas de terrorismo

1. Con carácter excepcional y en régimen de concurrencia no competitiva, se concederán becas de libros de texto a todos aquellos alumnos que, como consecuencia de un atentado terrorista, hayan sufrido el daño a que se refiere el artículo 71 de la Ley 12/1996, de 27 de diciembre, Reguladora de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo.

2. Las becas se concederán siempre que en el curso al que se refiera la convocatoria el alumno vaya a matricularse en centros docentes autorizados de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los cursos para los que se concedan becas previstos en cada Orden de convocatoria.

3. La solicitud se presentará dentro del plazo y en los lugares establecidos en la Orden de convocatoria para el resto de modalidades de concurrencia competitiva.

4. Junto con la solicitud se presentará original y copia simple de la siguiente documentación:

— Si autoriza la consulta de datos no será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor.

Si no autoriza la consulta de datos deberá presentar copia del DNI o NIE en vigor.

— En el caso de extranjeros que carezcan de NIE, deberán aportar una copia compulsada del pasaporte válidamente expedido y en vigor y consignar el número del mismo en la solicitud.

— Libro de familia o documentación acreditativa de la relación entre el solicitante y el alumno.

— Resolución del Ministerio del Interior de la que resulte que el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo como consecuencia de haber fallecido el padre, madre, tutor o hermanos del mismo en acto terrorista, o de haber sufrido, ya sean aquellos o el propio alumno, lesiones físicas o psíquicas que lo hayan dejado en estado de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.

No obstante, si ya hubiera aportado estos dos últimos documentos en una convocatoria de becas de libros de texto y material didáctico de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009, fueron válidos y no han sufrido variación alguna no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Beneficiarios MEC

En el caso de que existiera algún alumno de la antigua modalidad MEC en Educación Primaria, la cuantía de la beca será el importe mínimo de la cuantía que se determine en el convenio que suscriba la Comunidad de Madrid con el Ministerio de Educación para la cofinanciación de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario en el curso 2010-2011.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Préstamo de libros de texto en casos excepcionales

1. Con esta actuación se pretende mantener el fondo bibliográfico existente en los centros docentes públicos, que permita facilitar, con carácter gratuito, libros de texto y material didáctico a los alumnos a que se refieren los puntos 4 y 6 de esta disposición adicional.

2. Los créditos asignados a los centros docentes en el marco de esta actuación tendrán carácter finalista, debiendo destinarse exclusivamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico del alumno.

3. Los libros y material didáctico se prestarán a los alumnos, quienes se responsabilizarán de su custodia y cuidado con el fin de devolverlos en buen estado al finalizar el curso, salvo que se trate de material fungible.

4. Podrán beneficiarse de la actuación de préstamo de libros de texto, los alumnos que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar matriculados en cualquiera de los niveles educativos de enseñanza infantil, primaria o secundaria en centros financiados total o parcialmente por la Comunidad de Madrid.

b) No disfrutar de beca o ayuda para la adquisición de libros de texto de cualquier institución pública o privada o no haber podido participar en la convocatoria anual de becas de la Comunidad de Madrid para la adquisición de libros de texto y material didáctico por haber sido escolarizado a través del proceso extraordinario de admisión de alumnos.

c) Hallarse en situación de desventaja económica por formar parte de entornos marginales o desprotegidos social o económicamente o circunstancias similares.

5. Los Consejos Escolares podrán proponer la concesión del préstamo a los alumnos de su Centro que así lo soliciten y cumplan los requisitos previstos en el punto anterior.

6. Las necesidades de estos alumnos se atenderán:

— En primer lugar, con el fondo bibliográfico acumulado por el centro en cursos anteriores.

— De ser insuficiente dicho fondo bibliográfico, se procederá a adquirir los libros o material didáctico con la dotación asignada al centro o, en el caso de centros públicos, con el remanente de libros de años anteriores.

— Si dicha dotación o remanente para el préstamo de libros no fuera suficiente, el Director del centro informará de las necesidades no cubiertas a la Dirección de Área Territorial, así como de su valoración.

7. Las Direcciones de Área Territorial atenderán las peticiones de los centros discrecionalmente en función de los recursos de que dispongan a tal fin.

8. Los centros de la Comunidad de Madrid con alumnos en acogida residencial que tengan atribuida la custodia de los menores podrán solicitar directamente a las Direcciones de Área Territorial el préstamo de libros sin necesidad de acudir al Consejo Escolar correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de marzo de 2010.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

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(03/12.576/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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