Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100331-212

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

212
Juicio verbal 14 de 2009

El secretario de violencia sobre la mujer del número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio verbal número 14 de 2009 seguido en este Juzgado a instancias de doña Carmen Beatriz Villa Agüero frente a don Eliodor Onofre Almeida Ramos se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de esta ciudad los presentes autos seguidos bajo el número 14 de 2009 a instancias de doña Carmen Beatriz Villa Agüero, pasaporte paraguayo 2.035.059, representada por la procuradora de los Tribunales doña Sonia López Caballero y defendida por la letrada doña Inmaculada Oltra Martínez, contra don Eliodor Onofre Almeida Ramos, NIE X-6617235-C, declarado en rebeldía y en paradero desconocido, sobre guarda y custodia de hijos menores y alimentos, en los que ha intervenido el ministerio fiscal por ser preceptivo

Fallo

Que estimada la demanda presentada por doña Carmen Beatriz Villa Agüero contra don Eliodor Onofre Almeida Ramos, en relación a su hija María Fernanda, se establecen las siguientes medidas:

1. Atribuir a doña Carmen Beatriz Villa Agüero la guarda y custodia de la hija menor, María Fernanda, sin perjuicio del ejercicio conjunto por ambos progenitores de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad.

2. Fijar el siguiente régimen de visitas de don Eliodor Onofre Almeida Ramos con su hija menor: sábados alternos desde las diecisiete hasta las veinte horas, verificándose la entrega y recogida de la menor a través del punto de encuentro que se designe.

3. Fijar en concepto de alimentos para la menor María Fernanda y a cargo de don Eliodor Onofre Almeida Ramos la cantidad de 170 euros mensuales.

Esta cantidad se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto se designe.

4. Los gastos extraordinarios de la menor que sean consentidos por ambos progenitores o autorizados judicialmente, salvo casos extraordinarios y urgentes, serán abonados el 50 por 100 por cada uno de ellos.

5. Se prohíbe la salida del territorio nacional y la expedición de pasaporte sin autorización judicial previa, o sin el consentimiento expreso de ambos progenitores, de la menor María Fernanda Almeida Villa, DNI 53900081-H, nacida el 21 de abril de 2005, hija de don Eliodor Onofre Almeida Ramos y de doña Carmen Beatriz Villa Agüero, y líbrese oficio al Ministerio del Interior, Comisaría General de Extranjería y Documentación, para el cumplimiento de los acordado.

No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Únase testimonio de esta resolución a la pieza separada de medidas provisionales 14/09 (ppv/jvb) u procédase a su archivo (artículo 773.5 de la Ley de Ejuiciamiento Civil).

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid; este recurso se preparará por escrito ante este Juzgado, en la forma prevista en el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expresando los pronunciamientos que se impugnen, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación.

Conforme al artículo 774 de la citada Ley, los recursos que se interpongan contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieran acordado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Eliodor Onofre Almeida Ramos, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 22 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.208/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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