Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2010

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100331-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

211
Divorcio contencioso 9 de 2009

Doña Yolanda Trujillo Escapa, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el divorcio contencioso número 9 de 2009 se ha dictado el presente encabezamiento y parte dispositiva, que dice:

Vistos por don Javier Martínez Derqui, magistrado-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 7 de esta ciudad, los presentes autos seguidos con el número 9 de 2009 (DCT), a instancias de don Adolfo Martín del Valle, representado por la procuradora de los Tribunales doña Olga Rodríguez Herranz y defendido por el letrado don Dionisio Escudero Hogan, contra doña Laila Hattab Chouay, declarada en rebeldía y en paradero desconocido, con último domicilio conocido en Madrid, calle Hernández Requena, número 4, 1, izquierda, sobre disolución del matrimonio por causa de divorcio.

Fallo

Que estimando en parte la demanda presentada por don Adolfo Martín del Valle, contra doña Laila Hattab Chouay, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges citados.

No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

El recurso que se interponga contra esta sentencia no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas y se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio si la imputación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre aquellas (artículo 774.5 LECV).

Una vez firme esta sentencia líbrese testimonio de la misma y remítase al Registro Civil de Madrid donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda, a fin de que por el encargado se efectúen las anotaciones oportunas en la página 101 del tomo 31-C de su sección segunda.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la cuenta que este Juzgado tiene en la entidad “Banesto”, 3715 0000 33 0009 09 02 (clave para el recurso de apelación), debiendo acreditar haber realizado la misma al prepararse el recurso de apelación ante este Juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Laila Hattab Chouay, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 18 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/8.711/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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