Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100331-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 63/2010, de 15 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada RA 934.3/09, interpuesto por don Ernesto Pino Martínez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 31 de octubre de 2008.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 63/2010, de 15 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que desestima el recurso de reposición interpuesto por don Ernesto Pino Martínez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 31 de octubre de 2008, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Ernesto Pino Martínez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de 31 de octubre de 2008 en relación con expediente RBE-280020101367608E, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 11 de abril de 2008 don Ernesto Pino Martínez presenta solicitud de reconocimiento del derecho a la renta básica de emancipación regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

Segundo

Una vez analizada la documentación aportada, en relación con los requisitos necesarios para acreditar el derecho a la ayuda, el ilustrísimo señor Director General de Vivienda y Rehabilitación dicta Resolución mediante la que se reconoce el derecho a obtener la renta básica de emancipación.

Tercero

Contra la citada Resolución don Ernesto Pino Martínez ha interpuesto recurso de alzada (dentro del plazo legalmente establecido) en el que alega, en síntesis, disconformidad con la cantidad mensual reconocida.

Cuarto

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, el recurrente manifiesta, en síntesis disconformidad con la cantidad mensual de reconocimiento de la ayuda.

En relación con lo alegado, el artículo 3.5 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes, dispone que “en caso de que existan varios titulares del contrato de arrendamiento, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas serán el resultado de dividir las cantidades a que se refiere el apartado 1 por el número total de titulares del contrato”.

Pues bien, una vez acreditado que el número de titulares del contrato de alquiler son dos, el Director General de Vivienda y Rehabilitación dictó la Resolución correspondiente.

En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Ernesto Pino Martínez contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de fecha 31 de octubre de 2008, en relación con el expediente RBE-280020101367608E.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 17 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez

(03/10.137/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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