Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100331-200

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

200
Demanda 1.460 de 2009-MO

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.460 de 2009-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Doinel Ilie Ciolea, contra la empresa “Ega System, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Acta de suspensión de fecha 30 de junio de 2010

El demandante, don Doinel Ilie Ciolea, comparece, y los demandados “Ega System, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial no comparecen y constan citados.

La parte demandante solicita de este Juzgado el aplazamiento de los actos de conciliación y/o juicio por estar pendiente de firmeza la sentencia del Tribunal Superior de Justicia dictada en el procedimiento de extinción seguido en el Juzgado número 2.

Su señoría ilustrísima, a la vista de lo manifestado por la parte, acuerda la suspensión de los actos de conciliación y/o juicios señalados y se señalan nuevamente para el día 30 de junio de 2010, a las once horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ega System, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 10 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.260/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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