Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
31-03-2010

Sección 3.10.20O: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100331-104

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

RÉGIMEN ECONÓMICO

104
Ordenanza fiscal tasa por utilización privativa

El Pleno del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes, en sesión ordinaria de fecha 28 de febrero de 2010, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la ordenanza fiscal número 26, reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local de las empresas explotadoras del servicio de telefonía móvil, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto literal transcribo a continuación:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 26, REGULADORA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL EN EL MUNICIPIO DE OLMEDA DE LAS FUENTES

Artículo 1. Disposiciones generales.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y específicamente en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 de la misma Ley, se establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se rigen por los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, para el municipio de Olmeda de las Fuentes.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa reguladora en esta ordenanza la utilización privativa genérica o el aprovechamiento especial constituido en el vuelo, el suelo y el subsuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario dentro del municipio de Olmeda de las Fuentes.

2. La tasa regulada en esta ordenanza es compatible con las cuantías y/o tarifas que, con carácter puntual o periódico, puedan devengarse como consecuencia de la cesión de uso de infraestructuras específicamente destinadas o habilitadas por el Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes para alojar redes de servicios.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada por esta ordenanza las empresas explotadoras o prestadoras de servicios de telefonía móvil que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario.

2. Se consideran prestados dentro del término municipal todos los servicios que, por su naturaleza, dependan del aprovechamiento del vuelo, el suelo o el subsuelo de la vía pública o estén en relación con él, aunque el importe se pague en otro municipio.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades o entidades, en general, en los supuestos y con el alcance que se señala en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuantía.—Para las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, la cuota tributaria es el resultado multiplicar el número de clientes que tengan su domicilio en el término municipal de Perales de Tajuña correspondientes a la empresa prestadora de servicios de telefonía móvil por el 1,5 por 100 a los ingresos medios por operaciones.

A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, son ingresos medios por operaciones los resultantes de dividir la cifra de ingresos por operaciones de los operadores de comunicaciones móviles, por el número de clientes de dichas comunicaciones móviles, según los datos que ofrece para cada ejercicio el informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Es decir, la fórmula de cálculo será la siguiente: CT = Número de clientes empresa ´ (0,015 ´ IMO).

IMO = IO/Número clientes móviles.

CT es la cuota tributaria.

Número de clientes empresa, es el número de clientes, de contrato y prepago, de la empresa con domicilio en el término municipal.

IMO son ingresos medios por operaciones de comunicaciones móviles.

IO son ingresos por operaciones de comunicaciones móviles.

Número clientes móviles, es el número total de clientes de comunicaciones móviles.

Art. 6. Devengo.—El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.

Art. 7. Declaración-liquidación.—1. Las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil contribuyentes de la tasa deben presentar en el Ayuntamiento, antes del 30 de abril de cada año, declaración-liquidación correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.

2. La cantidad de ingresar, de forma simultánea a la presentación de la declaración-liquidación, por dichas empresas, será el resultado de minorar la cuota tributaria en el importe de los pagos a cuenta que realizados por el contribuyente en el ejercicio a que se refiera.

3. En el supuesto en que los pagos a cuenta realizados excedan de la cuantía de la cuota de la tasa, el importe del exceso se compensará en el primer pago a cuenta que corresponda efectuar tras la presentación de la declaración-liquidación.

Art. 8. Pagos a cuenta.—1. Las empresas explotadoras de servicios de comunicaciones móviles contribuyentes por la tasa deben autoliquidar e ingresar en el Ayuntamiento, cada trimestre, en los modelos que se aprueben en desarrollo de esta Ordenanza, en concepto de pago a cuenta de la tasa, la cantidad que resulte de aplicar el tipo de 1,5 por 100 a la cuarta parte de los ingresos medios por operaciones en el término municipal, calculados según los datos del último Informe anual publicado por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

2. La autoliquidación e ingreso de los pagos a cuenta se realizará en los diez últimos días de cada trimestre.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación, e inspección de los ingresos propios de derecho público, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Aprobación y entrada en vigor

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2009, comenzará a regir con efectos desde su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Olmeda de las Fuentes, a 12 de marzo de 2009.—El alcalde, Miguel Ángel Alonso Juliá.

(03/11.140/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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