Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2010

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100330-286

Páginas: 4


V. OTROS ANUNCIOS

ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID

Secretaría General

286
Creación ficheros

El Pleno de la Junta Directiva, en sesión celebrada el día 22 de octubre de 2009, adopto, entre otros, el siguiente acuerdo:

La existencia de ficheros de datos de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y establece que la “ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia y, especialmente, en sus sentencias 290/2000 y 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Derecho que la doctrina ha denominado como “derecho a la autodeterminación informativa”, “derecho a la autodisposición de las informaciones personales” y que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluyen en el concepto más amplio de “libertad informática”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y la Ley de la Comunidad de Madrid 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal, establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados y mixtos que contengan datos de carácter personal.

El artículo 20, de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Aquellos que desarrollan exclusivamente sus funciones en el territorio de la Comunidad de Madrid, que se rigen por la Ley 19/1997 de la Comunidad de Madrid, están incluidos, respecto a los ficheros creados o gestionados para el ejercicio de potestades públicas, en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Protección de Datos de Carácter Personal, tal y como establece su artículo 2. El artículo 4 de esta Ley dispone que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el mismo sentido, el artículo 4.6 del Decreto 99/2002, de 1 de julio, del Gobierno de la Comunidad de Madrid, establece que los colegios profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante disposición de carácter general que elaborarán de conformidad con lo previsto en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Colegios Profesionales. El artículo 15.2.j) de esa Ley remite la regulación del régimen jurídico de los actos de los colegios a los estatutos de estos.

La creación, modificación y supresión de estos ficheros se ajusta a los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999; en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 99/2002, del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la presente creación, modificación y supresión de los referidos ficheros viene determinada por la aparición de nueva normativa y por los distintos enfoques prácticos aplicables a los sistemas de tratamientos. Es por lo que estas actuaciones venían siendo necesarias para un mejor ordenamiento y estructura de todos aquellos ficheros que contienen datos de carácter personal y, que sin ningún genero de dudas, otorgará a esta corporación de derecho público una mayor eficiencia en el tratamiento de datos que se verá traducida en un incremento de la calidad de los referidos tratamientos, lo que, consecuentemente, se traducirá en una válida salvaguarda de la intimidad de los colegiados pertenecientes a este colegio profesional, en los términos señalados por nuestra Carta Magna y la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional.

La Junta de Directiva, consciente de la importancia capital de la protección de los datos personales para la salvaguarda de la dignidad e intimidad de las personas, en general, y de sus colegiados, en particular, en virtud de las normas expuestas aplicables y en uso de las facultades atribuidas por los artículos 2 y 15.2.j) de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de la Comunidad de Madrid, de Colegios Profesionales, y en los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Médicos, aprobados en la Asamblea de Compromisarios celebrada el 14 de diciembre de 1999, publicados el 4 de enero de 2000 mediante Resolución de la Consejería de Presidencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,

ACUERDA

Primero.—Creación, modificación y supresión de ficheros.

Se crea el fichero indicado en el anexo I.

Se modifican los ficheros indicados en el anexo II.

Se suprimen los ficheros indicados en el anexo III.

Segundo.—Medidas de seguridad.

Los ficheros que por el presente acuerdo se tratan cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y, en su caso, se adaptarán a las medidas que pudieran establecer sucesivas normas aplicables protectoras de datos de carácter personal.

Tercero.—Publicación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general, se procederá a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Entrada en vigor.

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de octubre de 2009.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: OBJETOR.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero: COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE MADRID.

Nombre y descripción del fichero: OBJETOR.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos especialmente protegidos: ideología.

— Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros datos de carácter identificativo: fecha y motivo de la objeción.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: cumplir con la finalidad estatutaria y deontológica recogida en el código de ética deontológica médica de la OMC.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: asociados o miembros.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2031680001 FICHERO GENERAL DE COLEGIADOS COMM.

Nombre y descripción del fichero: COLEGIADOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz.

— Otros datos de carácter identificativo: número de colegiado, e-mail, especialidad.

— Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de se- guros.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: gestión de las funciones públicas legal y estatutariamente previstas derivadas de la colegiación. Comunicación para actividades públicas con el colegiado. Elaboración del censo.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: asociados o miembros.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, Administraciones públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: interesados legítimos, otros órganos de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Fichero: 2031680003 FICHERO DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

Nombre y descripción del fichero: COMISIÓN DEONTOLÓGICA.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Medidas de seguridad: Medidas de nivel medio.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos relativos a infracciones: datos relativos a infracciones penales, infracciones administrativas.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otros datos de carácter identificativo: número de colegiado.

— Otros tipos de datos: datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: gestión de las funciones públicas de control deontológico. Aplicación del régimen disciplinario. Tramitación de expedientes. Aquellas previstas en la legislación estatal, autonómica y estatutaria.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: solicitantes. Asociados o miembros.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, Otras personas físicas.

Fichero: 2031680002 FICHERO INFORMATIZADO DE PERITOS.

Nombre y descripción del fichero: FICHERO DE PERITOS.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, teléfono, firma/huella, imagen/voz.

— Otros datos de carácter identificativo: número de colegiado, e-mail, especialidad.

— Otros tipos de datos: datos de características personales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de se- guros.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: colegiados que voluntariamente su inclusión como peritos. Comunicación de esas actividades publicas. Designación para procedimientos judiciales y extrajudiciales. Obtención del censo de peritos.

ANEXO III

SUPRESIÓN DE FICHEROS

Fichero: 203169002 FICHERO MANUAL DE COLEGIADOS.

Motivo de la supresión: estructuración.

Destino de la supresión: la información de los datos obrantes en el fichero de manual de colegiados se traslada al fichero de colegiados de carácter mixto.

Fichero: 2031690004 FICHERO MANUAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES.

Motivo de la supresión: estructuración.

Destino de la supresión: los datos obrantes en el presente fichero suprimido se encuentran íntegramente en el fichero de carácter mixto de comisión deontológica.

Fichero: 2031690003 FICHERO MANUAL DE PERITOS.

Motivo de la supresión: estructuración.

Destino de la supresión: los datos incluidos en el presente fichero se ubican en el fichero de peritos de carácter mixto.

Madrid, a 23 de octubre de 2009.—El vicesecretario, José María Díez Cordero.

(03/11.095/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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