Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2010

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100330-287

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID

287
Notificación acreditación ingreso

NOTIFICACIÓN

La Junta de Gobierno, en su sesión de fecha 12 de enero de 2010, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva dice:

1.o Que el colegiado señor Pastor de Luz ha sido dado de baja como mutualista en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, por acuerdo del Consejo Directivo de dicha institución de fecha 16 de octubre de 2009.

2.o Que para el ejercicio de la procura es requisito cumplir las condiciones que dispone el artículo 10.D) del Estatuto General de la Profesión, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, referente a “estar de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija o, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante”. Igual exigencia expresa el artículo 61 del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid.

3.o Que según dispone el artículo 73, apartado 1.g), y el apartado 2 del Estatuto del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, vigente desde el día 15 de diciembre de 2007, el colegiado señor Pastor de Luz pierde la condición de colegiado, dando lugar a su baja profesional al incumplir una de las condiciones necesarias para el ejercicio.

4.o Todo ello, independientemente de la situación en que se encuentra, desde el 16 de julio de 2007, el señor Pastor de Luz, cesado en el ejercicio y condicionada su reincorporación al cumplimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de la procura.

En consecuencia, se requiere al colegiado don José Francisco Pastor de Luz, para que acredite antes del 15 de febrero del año en curso su reingreso en la Mutualidad de Procuradores o el alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), bajo apercibimiento de que, caso de no darse cumplimiento al presente requerimiento y considerándose incurso en causa prevista en el artículo 20.1.c) del vigente Estatuto General de la Profesión, se procederá a comunicar su cese en el ejercicio de la profesión.

En Madrid, a 18 de febrero de 2010.—Firmado.

(02/1.893/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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