Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2010

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100330-190

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

190
Demanda 1.048 de 2009

Doña del María Carmen Quintas Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.048 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Borja Alonso Rocher, contra la empresa “El Figón de Milagros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

Parte dispositiva:

Ha lugar a la aclaración de la sentencia de 25 de enero de 2010 solicitada por el actor don Joaquín Herranz Sánchez.

En su virtud, el hecho probado primero de dicha sentencia queda redactado del tenor literal siguiente:

«Primero.—Los demandantes don Borja Alonso Rocher, doña Claudia Patricia Zuluaga y don Joaquín Herranz Sánchez han venido prestando servicios para la empresa demandada “El Figón de Milagros, Sociedad Limitada”, desde el 12 de enero de 2009, 1 de octubre de 2005 y 20 de mayo de 2004, respectivamente, con las categorías profesionales de jefe de cocina, limpiadora y camarero, percibiendo unas retribuciones, el primero, de 70,83 euros diarios; la segunda, por media jornada, 446,20 euros mensuales, y el tercero, con jornada reducida de veinticuatro horas mensuales, de 248,08 euros, con prorrata de pagas extras.»

Asimismo, el fallo de la sentencia queda redactado del tenor literal siguiente:

«Que debía estimar las demandas interpuestas por don Borja Alonso Rocher, doña Claudia Patricia Zuluaga y don Joaquín Herranz Sánchez, en concepto de despido, contra la empresa “El Figón de Milagros, Sociedad Limitada”, declarándolos improcedentes y condenando a la empresa demandada a que abone indemnizaciones y salarios de tramitación a cada uno de los tres en las siguientes cuantías:

A don Borja Alonso Rocher: 1.328,06 euros de indemnización y 16.928,37 euros de salarios de tramitación.

A doña Claudia Patricia Zuluaga: 2.453,55 euros de indemnización y 3.553,93 euros de salarios de tramitación.

A don Joaquín Herranz Sánchez: 1.891,76 euros de indemnización y 1.976,53 euros de salarios de tramitación.

Y declarando definitivamente extinguidas las relaciones laborales de las partes, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de dichas pretensiones.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Juan José del Águila Torres.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “El Figón de Milagros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.844/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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