Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 76

Fecha del Boletín 
30-03-2010

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100330-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

153
Demanda 754 de 2009

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 754 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Claudio Niubo Bonjorn, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ministerio de Cultura, Educación y Deportes, “Cinespaña”, “Uniespaña”, Sindicato Nacional del Espectáculo y Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda formulada por don Claudio Niubo Bonjorn, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Ministerio de Cultura, Educación y Deportes, “Cinespaña”, “Uniespaña”, Sindicato Nacional del Espectáculo y Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación que tiene reconocida en un porcentaje del 106 por 100 de su base reguladora de 1.678,09 euros mensuales, declarando al Ministerio de Cultura, en el que se integraron los demandados “Cinespaña”, “Uniespaña”, Sindicato Nacional del Espectáculo y Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), responsable de la diferencia entre el porcentaje del 96 por 100 reconocido inicialmente y el 106 por 100 que se declara en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de anticipar el porcentaje total del 106 por 100 de la pensión referida, condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones, y al Ministerio de Cultura a constituir el capital coste necesario de la diferencia entre el 96 por 100 y el 106 por 100 de la base reguladora, y Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a anticipar la cuantía total de la prestación, sin perjuicio de su derecho de repercutir este anticipo sobre el Ministerio demandado, y ello con efectos del 24 de noviembre de 2008.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Cinespaña”, “Uniespaña”, Sindicato Nacional del Espectáculo y Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.804/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100330-153