Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2010

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100329-75

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

URBANISMO

75
Emplazamiento para notificación

Intentada sin poderla practicar la notificación personal de la resolución dictada por la concejala del Área de Urbanismo, Vivienda, Recursos Humanos y Régimen Interior del Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón, cuya fecha a continuación se indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante el presente anuncio se notifica al interesado la citada resolución conforme a la siguiente relación:

Referencia de expediente: DIS 1/10.

Interesado: don Jorge Díez Pérez.

Fecha de resolución: 28 de enero de 2010.

Texto íntegro del acuerdo:

“Primero.—Ordenar a don Jorge Díez Pérez, como propietario y promotor, la inmediata y urgente paralización de las obras de acumulación de vertidos de escombros y residuos, ajenos a las características propias de la parcela sita en la calle Ebro, número 5 bis, de este término municipal, y cualquier otra que se esté ejecutando en dicha finca, por no ajustarse a licencia municipal.

Segundo.—En el supuesto que en no se produjera el paro de las obras se dispone el precinto de las obras y usos, así como la retirada de la maquinaria y los materiales que estuvieran empleándose en las mismas, advirtiéndole que los gastos que origine la retirada y el depósito deberán ser satisfechos solidariamente por el promotor, constructor y propietario de las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el incumplimiento de la orden de suspensión podrá dar lugar, mientras persista, a la imposición de multas coercitivas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión, de 150 euros o del 5 por 100 del valor de las obras, si este fuese superior. Del incumplimiento se dará cuenta en todo caso al ministerio fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que proceda.

Tercero.—Requerir a don Jorge Díez Pérez al objeto de que en el plazo máximo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión, presente la documentación precisa para solicitar la legalización de las obras en ejecución o, en su caso, ajustar las obras o los usos a licencia u orden de ejecución.

Cuarto.—Por medio de la presente se procede a iniciar el correspondiente expediente de disciplina urbanística.

Quinto.—Comunicar a don Jorge Díez Pérez que, si transcurrido el plazo de dos meses el interesado no hubiere presentado la solicitud de legalización o, en su caso, no hubiese ajustado las obras a las condiciones señaladas en la licencia u orden de ejecución, se acordará la demolición de las obras a costa del interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que dieran lugar. De igual manera se procederá si la legalización fuera denegada por ser la autorización de las obras o los usos contraria a las prescripciones del planeamiento urbanístico o de las ordenanzas aplicables.

Sexto.—Comunicar a don Jorge Díez Pérez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se procederá a tomar las medidas necesarias para el restablecimiento del orden jurídico y de la realidad física alterada. De persistir en la infracción a tenor del artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procederá a la ejecución subsidiaria por la Administración a costa del obligado.

Asimismo, la infracción puede ser motivo de sanción independiente al expediente incoado, según el artículo 203 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

Contra la expresada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, de conformidad con la siguiente normativa:

Con carácter general: artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, según prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente.

Villaviciosa de Odón, a 4 de marzo de 2010.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(02/2.644/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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