Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100329-61

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

LICENCIAS

61
Licencia instalación

No habiéndose podido notificar la resolución de Urbanismo número 812, de fecha 6 de octubre de 2009, por la que se otorga licencia de instalación, previa a la de apertura y funcionamiento, a la mercantil “Solgecovi, Sociedad Limitada”, autorizando la ejecución de las instalaciones proyectadas, expediente con referencia LAC-1984/04, para la actividad de garaje-aparcamiento, en la calle Virgen de la Soledad, números 23-25, de esta localidad, y a fin de que el interesado pueda ser notificado, se publica el presente anuncio en el tablón de edictos de la Junta de Distrito correspondiente y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo la parte dispositiva de la citada resolución, así como el régimen de recursos, la siguiente:

«...He resuelto:

Primero.—Calificar la actividad objeto del expediente como molesta, en atención a la producción de ruidos y vibraciones y a la emisión de humos, olores, y peligrosa, en atención al almacenamiento temporal de materiales combustibles, en base a la documentación obrante en el expediente y de acuerdo con el informe de evaluación ambiental emitido por el ingeniero técnico industrial municipal, con fecha 9 de septiembre de 2009, de acuerdo con lo establecido en los epígrafes 25 y 26 del anexo V de la citada Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, y sin que ello sustituya a las autorizaciones u homologaciones que sea necesario obtener para el funcionamiento de la actividad y sus diversos elementos con arreglo a las normas sectoriales que resulten aplicables.

Segundo.—Otorgar a “Solgecovi, Sociedad Limitada”, licencia de instalación para ejecución de las instalaciones, previa a la de apertura y funcionamiento, para la actividad solicitada consistente en garaje-aparcamiento, para un total de siete plazas de vehículos, en la calle Virgen de la Soledad, números 23-25, de esta localidad, sujeta su eficacia al cumplimiento de los siguientes requisitos y determinaciones:

1. Las instalaciones en su ejecución se ajustarán al proyecto técnico redactado por el ingeniero industrial don Luis Carlos González Atance, con visado número 200.702.216, de fecha 15 de febrero de 2007, por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, obrante en el expediente, así como la siguiente documentación de subsanación de deficiencias, sustitutiva y/o complementaria del proyecto antes mencionado, aportada al expediente por el interesado:

Documentación presentada en fecha 6 de marzo de 2008, con instancia anotada al número 363 en el Registro de Entrada de Documentos del Departamento de Urbanismo de este Ayuntamiento.

Debiendo, en todo caso, respetarse y cumplirse las siguientes prescripciones en las instalaciones a ejecutar:

— Los efluentes líquidos generados por esta actividad habrán de adaptarse a las determinaciones contenidas en la vigente Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. En su virtud, los contaminantes contenidos en dichos efluentes quedarán prohibidos o limitados en sus concentraciones y valores máximos instantáneos de los mismos a los señalados respectivamente en los anexos 1 y 2 del decreto 57/2005, de 30 de junio, por el que se revisan los anexos de la Ley 10/1993.

— Deberá asegurarse la instalación de una arqueta separadora de grasas y llevarse a cabo las operaciones de mantenimiento y conservación que resulten necesarias para evitar el paso de estos contaminantes a la red de saneamiento municipal, debiendo procederse periódicamente a su vaciado y limpieza.

— En cuanto a la limitación del nivel de ruido generado por la actividad según el decreto 78/1999, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, los valores límites de emisión de ruido al ambiente exterior, deberán respetar los siguientes:

l El nivel continuo equivalente (LAeq) transmisible al exterior será de 55 dB(A) en el período comprendido entre las ocho y las veintidós horas, y de 45 dB(A) entre las veintidós y las ocho horas; con la salvedad expresa de que en este último período no se podrán emitir niveles superiores a 3 dB(A) al interior de viviendas.

— Deberán mantenerse las dimensiones establecidas en la legislación sectorial vigente en cuanto a superficie de plazas; que en proyecto se especifican como no inferiores a 2,20 por 4,50 metros, por plaza de vehículo, y las dimensiones de las vías de acceso a las mismas, que en proyecto se especifican no inferiores a 4,50 metros.

— La ejecución de las instalaciones deberán ser realizadas por instaladores autorizados competentes en su respectivo campo y supervisadas por el director técnico facultativo.

— Se deberán garantizar las condiciones adecuadas de ventilación en todas las dependencias de la nave, de acuerdo con el Real Decreto 486/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

— Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones de seguridad contenidas en el CTE y sus documentos básicos de aplicación.

— Se deberá garantizar el cumplimiento de las determinaciones contenidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.

— Se deberá garantizar los recorridos de evacuación desde cualquier punto del local hasta el espacio exterior seguro mediante pasillos libres de obstáculos de dimensiones adecuadas.

— Las emisiones de contaminantes a la atmósfera generada por la actividad deberán adaptarse a las determinaciones contenidas en el decreto 833/1975, de 6 de febrero, a la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, así como a la legislación sectorial de aplicación.

— Las puertas de acceso a las salidas del garaje deberán tener una resistencia al fuego mínima de RF-60, según se expresa en la memoria del proyecto presentada.

2. La ejecución de las instalaciones deberá dar comienzo en el plazo de un año y la duración de su ejecución no deberá exceder de tres años, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, contando estos plazos a partir de la notificación de la presente resolución.

No obstante, por causa justificada, se podrá conceder prórrogas de los plazos, por una sola vez, y por un plazo no superior al acordado, previa solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos previstos para el comienzo y para la finalización de las obras.

Una vez transcurridos e incumplidos cualquiera de los plazos antes referidos se declarará la caducidad de la licencia a través del trámite procedimental oportuno.

3. Una vez finalizada la ejecución de las instalaciones para las que se concede la presente licencia se deberá aportar en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento la documentación preceptiva según la ordenanza municipal de gestión y tramitación de licencias urbanísticas de Mejorada del Campo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 29 de mayo de 2005), entre otros, el certificado final de instalaciones visado colegialmente, así como la documentación legalmente exigible por la legislación vigente.

Tercero.—La presente licencia no presupone, en ningún caso, la autorización para el ejercicio de actividad, debiendo, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones para las que se concede la presente licencia y aportado el correspondiente certificado final de instalaciones visado colegialmente y cualquier otra documentación exigida por la legislación vigente aplicable, procederse a la vista de comprobación a las instalaciones ejecutadas por parte de los Servicios Técnicos Municipales, todo ello con carácter previo a la preceptiva concesión, en su caso, de la correspondiente licencia de apertura y funcionamiento, sin cuyo otorgamiento no se podrá ejercer la actividad pretendida.

Cuarto.—Esta licencia está sujeta, en cuanto le sea de aplicación, a las especificaciones contenidas en la ordenanza municipal de gestión y tramitación de licencias urbanísticas de Mejorada del Campo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 29 de mayo de 2005).

Lo manda y firma el concejal-delegado de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, don Miguel Valero Camacho, en Mejorada del Campo, a 6 de octubre de 2009.

Régimen de recursos

1.o Potestativo de reposición:

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido potestativamente en reposición ante este Ayuntamiento. El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la resolución, y si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado, en el tribunal que seguidamente se indica.

2.o Recurso contencioso-administrativo:

El recurso contencioso-administrativo puede ser interpuesto directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El plazo para interponer este recurso será de dos meses contados desde la fecha de notificación de la presente resolución si no se ha interpuesto recurso de reposición, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.o Cualquier otro recurso:

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere pertinente para la defensa de sus derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si actuara por medio de representante deberá acreditar la representación en la forma establecida en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, se le informa que la interposición del recurso indicado no suspende la ejecución del acto impugnado y que la no presentación del recurso, en su caso, la presentación fuerza del plazo, convierte la resolución en acto firme y definitivo.

Todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para su conocimiento y efectos oportunos.

Mejorada del Campo, a 24 de febrero de 2010.—El concejal de Urbanismo, Industria, Vivienda y Medio Ambiente, Miguel Valero Camacho.

(02/2.520/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100329-61