Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
27-03-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100327-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

79
Autos 746 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en los autos número 746 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Rodero Beamud, contra la empresa “Accesorios, Sistemas y Complementos, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Habiéndose devuelto por el servicio de correos la notificación a juicio de la empresa “Accesorios, Sistemas y Complementos, Sociedad Limitada”, con la nota de correos de “ausente”, se acuerda la suspensión del acto del juicio y el nuevo señalamiento para el día 27 de abril de 2010, a las diez y diez horas, debiendo emplazar al Fondo de Garantía Salarial, publicar la notificación por edictos y exhortar al Juzgado de Fuenlabrada para que haga entrega de la presente a la empresa demandada.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legal forma a “Accesorios, Sistemas y Complementos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 5 de marzo de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.717/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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