Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 74

Fecha del Boletín 
27-03-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100327-43

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

43
Demanda 1.378 de 2008

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.378 de 2008 se este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcos Sequeiros Esteve, contra Club Unión Collado Villalba, doña María Luisa Comenge Mínguez y don José Luis Gómez Torres, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Sentencia número 121 de 2010

En Madrid, a 26 de febrero de 2010.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes: de una, y como demandante, don Marcos Sequeiros Esteve, que comparece asistido del letrado don Francisco Javier Arnauz Galache y, de otra, como demandado, Club Unión Collado Villalba, que comparece el presidente del club, don Jacinto Mayoral, y la letrada doña María del Carmen Nieva Fernández, doña María Luisa Comenge Mínguez, que comparece el letrado don Carlos Mendiguchía, y don José Luis Gómez Torres, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social excepcionada por los codemandados Club Unión Collado Villalba, y doña María Luisa Comenge Villalba, contra ellos formulada y contra don José Luis Gómez Torres, frente a la demanda formulada por don Marcos Sequeiros Esteve, debo absolver y absuelvo en la instancia a los codemandados sin entrar a conocer del fondo litigioso, declarando la competencia del Orden Jurisdiccional Civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Luis Gómez Torres, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

Madrid, a 2 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.016/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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