Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-26

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 5496/2009, de 29 de diciembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don David Moreno Más, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 8 de octubre de 2008.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 5496/2009, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don David Moreno Más contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 8 de octubre de 2008; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don David Moreno Más, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 8 de octubre de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica AV 3663.5/2008, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don David Moreno Más solicitó ayuda económica para vivienda en alquiler, sita en la calle de Calvo Sotelo, número 23, piso 1, puerta B, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación dictó Resolución de 8 de octubre de 2008, por la que se denegó la ayuda económica, por haber transcurrido más de cuatro meses desde la celebración del contrato de arrendamiento y la fecha de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don David Moreno Más interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe por el que se propone desestimar el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

La Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, establece en su artículo 7, apartado 1, que, el plazo máximo para solicitar la subvención al alquiler será de cuatro meses, a contar desde la celebración del contrato de arrendamiento.

En el presente caso, el recurrente solicitó la ayuda económica para el alquiler de vivienda el 27 de febrero de 2008 y el contrato de arrendamiento se suscribió en fecha 18 de octubre de 2007.

Por tanto, al haber transcurrido más de cuatro meses entre el contrato de arrendamiento y la solicitud de la ayuda económica para el alquiler de viviendas con protección pública, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por el que se propone desestimar el recurso interpuesto, y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don David Moreno Más contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, de 8 de octubre de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 3663.5/2008, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 10 de febrero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/7.109/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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