Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

143
Filiación 1.767 de 2007

Doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez de primera instancia del número 19 de los de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 1.767 de 2007, se tramita procedimiento de filiación a instancias de doña María Germania Cueva Herrera, contra don Carlos Enrique Valverde Uchuari, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.—Vistos por doña Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.767 de 2007, promovidos por la procuradora doña Alejandra García Mallén, en nombre y representación de doña María Germania Cueva Herrera, y asistida por el letrado don Rafael Illescas, contra don Carlos Enrique Valverde Uchuari, en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, sobre reclamación de filiación paterna.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Fernando Anaya García, en nombre y representación de doña Germania Cueva Herrera, actuando como madre de la menor Lesly Cueva Herrera, contra don Carlos Enrique Valverde Uchuari, debo declarar y declaro que dicho demandado es el padre de la menor, debiendo abonar a la demandante en concepto de alimentos provisionales para la hija común la cantidad de 450 euros dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que esta designe, debiéndose actualizar esta cantidad anualmente conforme al índice de precios al consumo. Se condena a la parte demandada al pago de las costas.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al prepararse no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta número 2447/0000/02/1767/07 conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Una vez firme esta resolución, procédase a la rectificación de la inscripción de nacimiento de la menor en el Registro Civil correspondiente.

Y se expide el presente para que sirva de notificación a don Carlos Enrique Valverde Uchuari, dado su ignorado paradero.

Dado en Madrid, a 18 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

(02/2.240/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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