Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 73

Fecha del Boletín 
26-03-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100326-353

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

353
Demanda 1.361 de 2009

Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.361 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sandra Salgado Blanco, contra la empresa “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 66 de 2010

En Madrid, a 15 de febrero de 2010.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Sandra Salgado Blanco, frente a “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, en reclamación de salarios y liquidación, debo condenar y condeno a la citada empresa demandada al abono a la actora de la cantidad de 4.515,01 euros en concepto de cantidad bruta reclamada, que deberá ser incrementada con el 10 por 100 de recargo de interés por mora.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación en la forma y los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Avante Soluciones Informáticas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 18 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.324/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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