Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100325-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Decimonovena

EDICTO

196
Recurso de apelación 409 de 2009

Acordado en el rollo de apelación civil número 409 de 2009, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 169 de 2008 del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Torrejón de Ardoz, se dictó sentencia con el número 627, con fecha 17 de diciembre de 2009, cuyo encabezamiento y fallo dicen:

Ponente: ilustrísimo señor don Epifanio Legido López.

Ilustrísimos señores magistrados: don Nicolás Díaz Méndez, don Epifanio Legido López y don Ramón Ruiz Jiménez.—En Madrid a, 17 de diciembre de 2009.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores magistrados expresados anteriormente, han visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 169 de 2008, provenientes del Juzgado de primera instancia nú­mero 7 de Torrejón de Ardoz, y seguidos sobre acción declarativa del dominio, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 409 de 2009, en el que han sido partes, como apelantes-demandantes, don José Luis Vicente Sánchez y doña María Luisa Toldos Manrique, que estuvieron representados por la procuradora señora Vaquero Blanco; y de otra, como apelada-demandada, “Nor, Sociedad Anónima”, que permaneció en rebeldía en ambas instancias.

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don José Luis Vicente Sánchez y doña María Luisa Toldos Manrique, que estuvieron representados por la procuradora señora Vaquero Blanco, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia número 7 de Torrejón de Ardoz (ordinario 169 de 2008), en 2 de mayo de 2009, debemos confirmar, como desde la argumentación expuesta confirmamos, la repetida resolución con ­expresa imposición de las costas producidas en la alzada a sus promotores.

Notifíquese esta sentencia a las partes y dese cumplimiento al artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los ilustrísimos ­señores magistrados de este Tribunal.

Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sirva de notificación a “Nor, Sociedad Anónima”, se expide y firma el presente.

En Madrid, a 17 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/8.159/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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