Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100325-252

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

252
Demanda 894 de 2009-M

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 894 de 2009-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Ángel Seco Sereno, contra la empresa “Ingeniería y Técnicas del Calor, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 24 de febrero de 2010.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que con fecha 21 de diciembre de 2009 se dictó sentencia por este Juzgado de lo social en autos de demanda número 894 de 2009-M, cuyo fallo literalmente dice:

«Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge Ángel Seco Sereno, contra la empresa “Ingeniería y Técnicas del Calor, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a don Martín Sacido Cano en la cantidad de 62.628,05 euros, más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (30 de abril de 2009) hasta la presente resolución por la cuantía de 16.868,30 euros.»

Segundo.—En fecha 2 de febrero de 2010 se presentó escrito por don Jorge Ángel Seco Sereno solicitando aclaración de sentencia.

Dispongo: examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Donde dice: “a que indemnice a don Martín Sacido Cano”; debe decir: “a que indemnice a don Jorge Ángel Seco Sereno”.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule la sentencia.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez don Francisco Juan Sánchez Delgado. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingeniería y Técnicas del Calor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 25 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.062/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100325-252