Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100325-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

EDICTO

211
Juicio de faltas 429 de 2008

Doña Mercedes Riolobos Izquierdo, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 429 de 2008 se ha dictado la presente sentencia, que en su fallo dice:

Sentencia

En Leganés, a 13 de octubre de 2009.—La magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés, doña Ana Mercedes Merino Melara, habiendo visto los autos de juicio de faltas número 429 de 2008, en los que son partes: el ministerio fiscal, en la representación que le es propia; don José Luis Velasco Pastor y doña Aránzazu Jiménez, que comparecen personalmente, en calidad de denunciantes, y doña Sandra Gholamian Ovejero, don Carlos San José Pérez, don Óscar García López y doña Alba Olivares Roncero, que comparecen personalmente en calidad de denunciados.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Óscar García López, como autor responsable de una falta de daños del artículo 625.1 del Código Penal, imponiéndole la pena de multa de diez días, con cuota diaria de 4 euros, y con condena en costas, si las hubiera. El condenado en caso de impago de la multa impuesta quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal; es decir, un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a los denunciantes a la cantidad de 100,65 euros.

Debo absolver y absuelvo por aplicación del principio acusatorio a doña Sandra Gholamian Ovejero, don Carlos San José Pérez, don Óscar García López y doña Alba Olivares Rocero de la falta de lesiones inicialmente denunciada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De acuerdo con el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, durante este período se hallan las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes.

Así por esta mi sentencia que pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Carlos San José Pérez y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 22 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/9.048/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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