Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 72

Fecha del Boletín 
25-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100325-264

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIJÓN NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

264
Ejecución 4 de 2010

Doña Carmen Villar Sevillano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Gijón.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 4 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar León Mora, contra la empresa “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, se ha dictado resolución de fecha 24 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva, copiada en lo necesario, es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda despachar las ejecuciones solicitadas por el demandante don Rubén Lobo San Francisco, contra “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”.

Acumular a la presente ejecución número 4 de 2010 las demás ejecuciones solicitadas, cuyos datos constan en el hecho primero.

Se acuerda continuar el procedimiento de ejecución a instancias de los demandantes que constan en el referido hecho primero, contra la demandada “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, por las siguientes cantidades:

Ejecución número 4 de 2010, demanda número 541 de 2009, don Óscar León Mora, 12.906,75 euros.

Ejecución número 29 de 2010, demanda número 540 de 2009, don Rubén Lobo San Francisco, 3.504,35 euros.

Ejecución número 30 de 2010, demanda número 543 de 2009, don Rubén Lobo San Francisco, 8.632,68 euros.

Total: 25.043,78 euros.

Costas e intereses provisionales: 3.760 euros.

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 25.043,78 euros de principal y 3.760 euros de intereses y costas, y se han practicado diligencias para la averiguación de bienes de la parte ejecutada susceptibles de embargo con el resultado obrante en autos, por lo que antes de acordar la insolvencia, conforme el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de tres días puedan instar lo que a su derecho convenga y, en su caso, designen los bienes de la deudora que les consten.

Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Gijón, a 24 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.133/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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