Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento Urbanístico

Departamento de Planeamiento de Protección

Unidad Técnico-Jurídica 2

69
Acuerdo aprobar definitivamente plan especial mejora medio urbano mercado Prosperidad

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión de 23 de diciembre de 2009, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, conforme a lo establecido en el artículo 61.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano en el ámbito del Mercado de Prosperidad, sito en la calle López de Hoyos, número 81, Distrito de Chamartín.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previo depósito del presente expediente, en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 66, de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local” .

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, con fecha 11 de febrero de 2010.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 del precitado texto legal, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

PLAN ESPECIAL DE MEJORA DEL MEDIO URBANO EN EL ÁMBITO DEL MERCADO DE PROSPERIDAD

ORDENANZA 711/2009/6543

6. Propuesta.—En consecuencia, el presente Plan Especial propone establecer unos parámetros alternativos que permitan el desarrollo del futuro mercado de Prosperidad, eliminando el condicionamiento actual de un planteamiento enfocado a un uso residencial, pero considerando a su vez el entorno, de cara a asegurar la coherencia con las características de anchura de calles y altura de edificación de los edificios vecinos.

En los planos anexos se especifica un volumen capaz máximo resultante de estas consideraciones. Se pretende con ello definir así un “área de movimiento volumétrica” que asegure la adecuada relación del futuro mercado con el entorno, que posibilite una configuración del edificio adecuada al uso, pero que permita el margen de libertad necesario para el posterior desarrollo del correspondiente proyecto arquitectónico.

Los parámetros que se propone ajustar son los siguientes:

6.1. Ocupación.—La ocupación máxima, tanto sobre rasante como bajo rasante, será del 100 por 100 de la superficie de la parcela.

6.2. Alturas y alturas máximas de cornisa y de volumen capaz.—Se limita el número máximo de plantas a cuatro o cinco, en función de las características de la edificación y calles circundantes, según la volumetría definida en el plano PE-04, así como la altura máxima de cornisa y altura máxima del volumen capaz, en relación con el número de plantas construidas, conforme a la correspondencia siguiente:

Áreas en que se pueden construir cuatro plantas:

— Altura máxima del volumen capaz: 16 metros.

Áreas en que se pueden construir cinco plantas:

— Altura máxima del volumen capaz: 21 metros.

— La altura máxima del volumen capaz no podrá ser superada por ningún elemento constructivo, torreón o caseta o máquina de instalaciones.

6.3. Posición respecto a la alineación.—El límite del área de movimiento de la edificación será el de la parcela, coincidente a su vez con la alineación oficial. Respecto a esta alineación, la edificación podrá retranquearse libremente, total o parcialmente, en cualquiera de sus frentes.

En caso que la nueva edificación se retranquee respecto a la alineación oficial, el área no ocupada será tratada con calidad y características similares a las del espacio público circundante, en continuidad con las aceras del entorno y sin barreras que lo delimiten.

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Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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