Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

219
Ejecución 34 de 2010

Doña María Echeverría Alcorta, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Bilbao (Bizcakia).

Hago saber: Que en autos número 821 de 2008, ejecución número 34 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Manuel Andrés Puerta, contra las empresas “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada”, don Tomás García Villanueva, “Zorroza Indusketak Eta Garraioak”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, don Francisco Javier Santamaría Rubio, Fondo de Garantía Salarial, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, “Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, “Geco 3000, Sociedad Limitada” y “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, sobre despido se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Óscar Martínez Asteinza.—En Bilbao (Bizkaia), a 22 de febrero de 2010.

Únase a los autos de su razón, y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación a readmitir impuesta en sentencia de fecha 14 de enero de 2009 a las empresas “Construcciones Miribilla 3000, Sociedad Limitada”, “Construcciones Nuelgra, Sociedad Limitada”, “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima”, “Gestnornova, Sociedad Limitada”, “Promocamp-I, Sociedad Limitada”, “Inzubi, Sociedad Limitada”, “Promociones Nielka, Sociedad Limitada”, “Isugra, Sociedad Limitada”, Nuelbra, Sociedad Limitada”, “Geco 3000, Sociedad Limitada” y “Construcciones Graisu, Sociedad Limitada Unipersonal” (en concurso), en favor del demandante don Juan Manuel Andrés Puerta, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Barroeta Aldamar, número 10, planta sexta, Bilbao, el día 14 de abril de 2010, a las diez y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Promociones Inmobiliarias Sierra Chavela, Sociedad Anónima” y “Gestnornova, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 22 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.972/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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