Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-125

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

EDICTO

125
Divorcio contencioso 102 de 2009

Doña María Teresa Martín Antona, secretaria del Juzgado de primera instancia número 66 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 102 de 2009, a instancias de doña Nora El Habchi Mair, representada por la procuradora doña Almudena Delgado Gordo, contra don Tarik Habli Youlakou, en ignorado paradero, habiendo recaído en dicho procedimiento de sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 442 de 2009

Magistrada-juez de primera instancia, doña Virginia Villanueva Cabrer.—En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.

Parte demandante: doña Nora El Habchi Mair, con procuradora doña Almudena Delgado Gordo, y parte demandada, don Tarik Habli Youlakou, con procurador sin profesional asignado.

Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 66 de Madrid, los presentes autos de juicio de divorcio número 102 de 2009, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Almudena Delgado Gordo, en nombre y representación de doña Nora El Habchi Mair, asistida por el letrado don José Ramón Pindado Martínez, contra don Tarik Habli Youlakov, declarado en rebeldía, con intervención del ministerio fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Delgado Gordo, en nombre y representación de doña Nora El Habchi Mair y don Tarik Habli Youlakou, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados por divorcio, y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

1. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

2. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle San Vicente Ferrer, número 67, bajo C, a los menores en compañía de su madre.

3. No se establece régimen de visitas entre el padre y los hijos.

4. En concepto de pensión alimenticia para sus dos hijos, don Tarik Habli Youlakov deberá abonar a la madre la cantidad de 200 euros mensuales, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre. La pensión alimenticia se revisará anualmente el día 1 de septiembre de cada año conforme al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Se empezará a efectuar la actualización en septiembre de 2010.

Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán al 50 por 100.

5. Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

No ha lugar a establecer pensión compensatoria para la esposa.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Tarik Habli Youlakou, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente en Madrid, a 23 de febrero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/9.148/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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