Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
23-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100323-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

EDICTO

126
Divorcio contencioso 307 de 2009

En el procedimiento de divorcio contencioso número 307 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Silvia Urdiales González, en nombre y representación de doña Jénifer Martínez Ruiz, formulada contra don Jhon Adalid Mora Jiménez, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1. La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3. Conforme a lo previsto en los artículos 95.1 y 1.392.1 del Código Civil, la sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho con la firmeza del presente pronunciamiento.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, número 2678/0000/89/0307/09/02, de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de preparación del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jhon Adalid Mora Jiménez se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Madrid, a 22 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/9.044/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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